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Complemento de apoyo al empleo
Si te aprueban un subsidio por desempleo por agotamiento o de cotizaciones insuficientes (hasta junio de 2025 el complemento de apoyo al empleo (CAE) solo se aplica al subsidio por agotamiento y al de cotizaciones insuficientes, no al de víctimas de violencia de género ni a emigrante retornado) cuyo hecho causante haya tenido lugar a partir del día 1 de noviembre de 2024 y mantienes uno o varios contratos a tiempo parcial (siendo la jornada total trabajada inferior a una jornada completa), desde el primer día que tengas derecho al subsidio compatibilizarás éste como un complemento de apoyo al empleo, sin posibilidad de suspenderlo posteriormente por estar trabajando a tiempo parcial.
En el supuesto de que, una vez reconocido el subsidio cuyo hecho causante tenga lugar a partir del 1 de noviembre de 2024, inicies un trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o parcial, necesariamente se compatibilizará aquél como un complemento de apoyo al empleo, sin posibilidad de suspenderlo por esta causa.
La compatibilidad como complemento de apoyo al empleo no es voluntaria, se aplica de oficio en todos los casos.
Si el contrato que compatibilizas con el subsidio es a tiempo completo, continuarás percibiendo el subsidio como complemento de apoyo al empleo, incluso aunque no renueves la demanda de empleo.
Los días que percibas como complemento de apoyo al empleo se consumirán de la duración de tu subsidio, con independencia de la cuantía abonada.
La duración máxima del complemento de apoyo al empleo es de 180 días, con el límite de la duración del contrato que dio origen al mismo y también el límite del número de días que resten por percibir de la duración máxima del subsidio reconocido.
Una vez agotado el derecho trimestral del subsidio, si mantienes el trabajo por cuenta ajena a jornada completa o parcial, y solicitas la prórroga del subsidio y se te reconoce, continuarás percibiéndolo como complemento de apoyo al empleo.
Las rentas que obtengas del trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o a tiempo parcial durante el periodo que percibas el complemento de apoyo al empleo, no se tienen en cuenta para las reanudaciones y prórrogas del subsidio.
Si, a pesar de no computar dichas rentas, no cumples el requisito de carencia de rentas o el de responsabilidades familiares exigido, en su caso, podrás solicitar la prórroga dentro de los seis meses siguientes.
Si una vez que agotes el derecho trimestral manteniendo el trabajo que estás compatibilizando, no te interesa seguir percibiendo el subsidio como complemento de apoyo al empleo, puedes esperar a solicitar la prórroga cuando finalice el contrato, o con anterioridad, siempre que, en este último caso, lo hagas antes de que transcurran seis meses desde el agotamiento del derecho trimestral cumpliendo los requisitos para ello.
Si compatibilizando el subsidio llegas al límite de 180 días, que es el número de días máximo que se puede compatibilizar, y no has agotado el subsidio, se suspenderá y podrás reanudarlo cuando acredites una situación legal de desempleo en el contrato que has compatibilizado o en otro posterior. Pero una vez percibidos los 180 días, ya no podrás compatibilizar nuevamente el mismo subsidio ni con un contrato a tiempo completo ni con uno a tiempo parcial.
La duración máxima de 180 días del complemento de apoyo al empleo puedes consumirla en una o en varias relaciones laborales compatibles con el subsidio.
Si la relación laboral que compatibilizas se extinguiera con situación legal de desempleo y el subsidio fuera reanudado, sin haber percibido los 180 días de complemento de apoyo al empleo, en el momento en que inicies una nueva relación laboral se activará el complemento de apoyo al empleo nuevamente.
Si transcurren los 180 días de duración máxima que se puede compatibilizar como complemento de apoyo al empleo, tanto si es en la primera relación laboral o en posteriores relaciones laborales compatibles, el subsidio se suspenderá.
Cuantía del complemento de apoyo al empleo
Cada trimestre de percepción del subsidio como complemento de apoyo al empleo se determina en función de la jornada pactada cuando inicias la compatibilidad, sin que afecten, en su caso, otras situaciones de pluriempleo sobrevenidas. Por tanto, la cuantía únicamente va a verse afectada por el trimestre de percepción del subsidio en que te encuentres.
En la tabla siguiente se muestra el porcentaje que percibirás del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM):
Trimestre de subsidio | CAE. Empleo a tiempo completo (% IPREM) | CAE. Empleo a tiempo parcial >= 75% de la jornada (% IPREM) | CAE. Empleo a tiempo parcial <75% y >=50% de la jornada (% IPREM) | CAE. Empleo a tiempo parcial <50% de la jornada (% IPREM) |
1 | 80 | 75 | 70 | 60 |
2 | 60 | 50 | 45 | 40 |
3 | 40 | 35 | 30 | 25 |
4 | 30 | 25 | 20 | 15 |
5 y siguientes | 20 | 15 | 10 | 5 |
Duración
El complemento de apoyo al empleo podrás percibirlo como máximo 180 días, tanto si tienes una o varias relaciones laborales.
De la duración de tu subsidio se consumirán los días que hayas cobrado de complemento de apoyo al empleo.
Cese en la relación laboral que ha originado el complemento de apoyo al empleo
Si se extingue o suspende el contrato de trabajo, o se interrumpe la actividad fija discontinua que originó el complemento de apoyo al empleo que estabas percibiendo, deberás comunicarlo al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en el plazo de los quince días hábiles siguientes a producirse dichas situaciones. Esta suspensión o extinción implicará la suspensión del subsidio, que podrás reanudarlo, previa solicitud, en el plazo máximo de 6 meses a contar desde la suspensión del mismo, sin compatibilidad, siempre que acredites que te encuentras en situación legal de desempleo, te has inscrito como demandante de empleo y que cumples los requisitos de carencia de rentas o de responsabilidades familiares, en su caso.
Si no comunicaras al SEPE el cese en el trabajo que estabas compatibilizando en el plazo establecido, en cuanto sea detectado se te dará de baja en el subsidio desde la fecha en la que se produjo dicho cese, produciéndose, en su caso, los cobros indebidos por las cantidades que hayas percibido a partir de la fecha del cese.
En caso de que ceses en el trabajo que estabas compatibilizando sin situación legal de desempleo, podrás solicitar la reanudación del subsidio cuando acredites una nueva situación legal de desempleo.
Si has cesado sin situación legal de desempleo habiendo generado cobros indebidos, se te reclamarán.
No obstante, si en la fecha de extinción o suspensión de dicha relación laboral o interrupción de la actividad si eres fijo discontinuo, mantuvieras otra relación laboral, podrás seguir percibiendo el complemento de apoyo al empleo. En este caso, se ajustará su cuantía, de acuerdo a la jornada de trabajo de la relación laboral que mantengas y el trimestre en que se encuentre el cobro del subsidio en el momento de producirse la variación.
Supuestos en los que no puedes compatibilizar el subsidio como complemento de apoyo al empleo
No podrás compatibilizar el trabajo por cuenta ajena con el subsidio en los siguientes casos:
- Cuando te contrate una empresa que tenga autorizado expediente de regulación de empleo en el momento de la contratación.
- Si has trabajado en los últimos doce meses anteriores a la fecha del contrato en la empresa que te contrata.
- Si eres, cónyuge, ascendiente, descendiente u otro pariente por consanguinidad o afinidad, o en su caso por adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o empresaria, de quien ostente cargos de dirección o sea miembro de los órganos de administración de una sociedad.
En estos casos, cuando te comuniquen la compatibilidad del subsidio en forma de complemento de apoyo al empleo, si no comunicas que te afecta alguna de las causas indicadas anteriormente, por haber iniciado una relación laboral que no puede ser compatible, y posteriormente sea detectada, el Servicio Público de Empleo Estatal podrá iniciar un procedimiento sancionador por no comunicar la existencia de una causa de suspensión del subsidio, generando cobros indebidos