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¿Cobraré paro o subsidio cuando cese de un cargo público o sindical?

Sí, quedan incluidas en la protección por desempleo las personas que ocupen altos cargos de las administraciones públicas que no sean funcionarios o funcionarias y tengan dedicación exclusiva y las que ocupen cargos representativos en sindicatos, con dedicación exclusiva o parcial y desempeñen funciones de dirección, siempre que unos y otros perciban retribuciones.

Si eres alto cargo de las administraciones, no tendrás derecho a protección por desempleo si, como consecuencia del cese, pudieras percibir retribuciones, indemnizaciones o cualquier tipo de prestación compensatoria.

No obstante, si tenías una relación laboral por cuenta ajena cuando fuiste elegido o elegida, el desempeño del cargo supone la excedencia forzosa en dicha relación laboral con derecho al reingreso y reserva de puesto. Si a la finalización del mandato, el reingreso no puede llevarse a cabo por desaparición de la empresa, por negativa empresarial con declaración de despido o por otras causas, tendrás derecho a la prestación por desempleo, teniendo en cuenta las cotizaciones generadas, incluidas las previas a la situación de excedencia forzosa, que se considerará una situación asimilada al alta.

Si eres una persona beneficiaria de prestaciones por desempleo y el desempeño del cargo público o sindical implica dedicación exclusiva, se suspenderá la prestación. Finalizado el mandato, podrás elegir entre reanudar dicha prestación o percibir una nueva en el caso de reunir un periodo de cotización suficiente.