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Estoy de baja por incapacidad temporal

Si estás cobrando la prestación contributiva o el subsidio por desempleo y estás de baja por incapacidad temporal (IT), pueden darse distintas situaciones que afectarán a tu prestación.

Si estás percibiendo la prestación contributiva e inicias una situación de incapacidad temporal (IT), el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) te continuará pagando mensualmente la prestación económica y efectuando las cotizaciones a la Seguridad Social mientras dure la prestación contributiva. La duración de esta seguirá siendo la misma.

No deberás realizar ninguna gestión ante el SEPE cuando te encuentres en situación de IT, pues será el INSS el que se encargará de ello. Sin embargo, si tu baja médica es anterior al día 1 de enero de 2022, deberás continuar entregando en tu oficina de prestaciones (oficina de empleo en el caso de Ceuta y Melilla) los partes de confirmación, y el alta médica, cuando ésta tenga lugar.

Cuando la situación de IT no procede de una recaída de una incapacidad anterior iniciada durante la vigencia de un contrato de trabajo, si continúas en esta situación cuando termine el periodo de prestación contributiva, seguirás percibiendo la prestación por IT, con un importe igual al 80% del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) mensual (cuantías para este año). Para ello deberás acudir al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y solicitar el pago de la prestación por IT.

Si la situación de IT es consecuencia de la recaída de una IT anterior que comenzó durante la vigencia de un contrato de trabajo, percibirás la prestación por IT con el mismo importe que la prestación por desempleo. En este caso, si al terminar la prestación contributiva continúas en situación de IT, seguirás percibiendo la prestación por IT, con el mismo importe que estabas percibiendo. Para ello, deberás acudir al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y solicitar el pago de la prestación por IT.

Deberás contactar con tu Oficina de prestaciones (oficina de empleo en el caso de Ceuta y Melilla) para informarles de esta situación de IT.

Además, al acabar la IT podrás solicitar un subsidio por desempleo por haber agotado una prestación de nivel contributivo, si reúnes los requisitos.

Aunque te encuentres enfermo o enferma, la cuantía del subsidio que estés percibiendo no varía; tampoco su duración. Si durante la percepción del subsidio, debido a enfermedad o accidente, te encontraras imposibilitado o imposibilitada temporalmente para trabajar, deberás entregar en la oficina de empleo el justificante médico en el que conste dicha circunstancia.

Deberás contactar con tu Oficina de Empleo para informarles de esta situación de IT.

Al finalizar el subsidio no tendrás derecho a prestación económica por incapacidad temporal aunque continúes enfermo o enferma, ya que no te encuentras en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social para esta prestación.