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Subsidio para personas emigrantes retornadas
Es un subsidio al que tienen derecho las personas españolas emigrantes retornadas de determinados países en los que han trabajado, siempre que no tengan derecho a la prestación contributiva por haber cotizado por desempleo menos de 360 días en los 6 años anteriores a su salida de España.
Requisitos
Podrás ser persona beneficiaria de este subsidio si cumples los siguientes requisitos:
a) Ser español o española que retornas a España para fijar tu residencia de forma permanente.
b) Acreditar la condición de emigrante retornado mediante el Certificado de Emigrante retornado expedido por el Área o Dependencia de Trabajo e Inmigración de la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia correspondiente al domicilio en el que has fijado tu residencia en España.
En el Certificado de Emigrante retornado han de constar los siguientes datos:
- Condición de emigrante retornado.
- Fecha de la última salida de España (o de adquisición de la nacionalidad española si va a fijar en España su residencia por primera vez.
- La fecha del retorno.
- El tiempo trabajado en el país extranjero como español.
- El periodo de ocupación cotizado, en su caso.
- Que no has obtenido prestación por desempleo en dicho país.
c) Estar en desempleo.
No obstante, puedes acceder a este subsidio tras tu retorno a España si inicias en España una o varias relaciones laborales a tiempo parcial, siempre que la suma de las jornadas trabajadas sea inferior a una jornada completa, y cumples el resto de los requisitos, incluido el de carencia de rentas. En este caso, de la cuantía del subsidio se deducirá la parte proporcional al tiempo trabajado.
También puedes acceder a este subsidio si lo solicitas dentro del plazo de seis meses desde el retorno a España, aunque, tras dicho retorno, hayas trabajado por cuenta ajena durante tres o más meses, y cumplas los requisitos para acceder al subsidio por cotizaciones insuficientes. En este caso, para acceder a cualquiera de los subsidios, es necesario haber cesado en último lugar con situación legal de desempleo.
d) No haber obtenido prestaciones por desempleo en el país en el que has trabajado.
e) No tener derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo en España.
f) Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo y haber suscrito el acuerdo de actividad.
g) Haber retornado de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, o con los que no exista convenio sobre protección por desempleo.
h) Haber trabajado en los países a los que se refiere la letra anterior, como mínimo, doce meses en los últimos seis años desde su última salida de España, o desde la fecha de adquisición de la nacionalidad española, en el caso de hijos o nietos de emigrantes españoles que vayan a fijar su residencia en España por primera vez.
i) Carecer de rentas propias en el momento de la solicitud del alta inicial, cuando tus rentas de cualquier naturaleza durante el mes natural anterior a dicha fecha no superen el 75 por ciento del SMI, siendo irrelevante si se cumple o no el requisito de tener responsabilidades familiares.
El requisito de carencia de rentas se entiende cumplido en la solicitud del alta inicial cuando las tus rentas propias de cualquier naturaleza tuyas durante el mes natural anterior a dicha fecha no superen el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
A los efectos de determinar si se cumple en la solicitud de alta inicial, al igual que en la solicitud de la reanudación y de las prórrogas del subsidio, deberás suscribir una declaración responsable en la que deberás hacer constar todas las rentas e ingresos que hayas obtenido durante el mes natural anterior.
Si trabajas por cuenta ajena este subsidio será incompatible con dicho trabajo desde el 1 de noviembre de 2024 hasta el 31 de mayo de 2025, excepto si el trabajo es a tiempo parcial y se te haya reconocido la compatibilidad por cumplir todos los requisitos exigidos para ello, en cuyo caso se deducirá de su importe la parte proporcional al tiempo trabajado. Esta deducción se efectuará además de cuando se acceda al subsidio manteniendo un contrato a tiempo parcial, cuando se esté percibiendo el subsidio y se obtenga un trabajo a tiempo parcial.
En este último caso, si solicitas la compatibilidad dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de inicio de la relación laboral, se aplicará desde dicha fecha, y si la solicitas una vez transcurrido dicho plazo, se aplicará desde la fecha de la solicitud.
A partir del 1 de junio de 2025 se aplicará el régimen de compatibilidad como complemento de apoyo al empleo al subsidio para emigrantes retornados.