RESP. FAMILIARES | EDAD EN FECHA AGOTAMIENTO PD | DURACIÓN PD AGOTADA | DURACIÓN SUBSIDIO |
---|---|---|---|
NO | < 45 | ≥ 360 DÍAS | 6 MESES |
>45 | ≥ 120 DÍAS | ||
SI | INDIFERENTE | = 120 DÍAS | 24 MESES |
≥ 180 DÍAS | 30 MESES |
PERIODO OCUPACIÓN COTIZADA | ACREDITAR RESPONSABILIDADES FAMILIARES | DURACIÓN SUBSIDIO |
---|---|---|
90 DÍAS | INDIFERENTE | 3 MESES |
120 DÍAS | INDIFERENTE | 4 MESES |
150 DÍAS | INDIFERENTE | 5 MESES |
180 DÍAS | NO | 6 MESES |
SÍ | 21 MESES |
% IPREM según PERIODO PERCEPCIÓN SUBSIDIO | CUANTÍA | |
---|---|---|
≤ 180 DÍAS | 95 | 570 €/mes |
> 180 DÍAS Y ≤ 360 DÍAS | 90 | 540 €/mes |
> 360 DÍAS | 80 | 480 €/mes |
Subsidio mayores de 52 años (*) Se mantiene fijo todo el periodo | 80 | 480 €/mes |
% IPREM según el TRIMESTRE en el que SE ENCUENTRE el PERCEPTOR Respecto del inicio del subsidio | CAE. EMPLEO TIEMPO COMPLETO | CAE. EMPLEO TIEMPO PARCIAL ≥ 75% JORNADA | CAE. EMPLEO TIEMPO PARCIAL <75% Y ≥ 50% JORNADA | CAE. EMPLEO TIEMPO PARCIAL <50% JORNADA |
---|---|---|---|---|
1 TRIMESTRE | 80 |
75 |
70 |
60 |
2 TRIMESTRE | 60 |
50 |
45 |
40 |
3 TRIMESTRE | 40 |
35 |
30 |
25 |
4 TRIMESTRE | 30 |
25 |
20 |
15 |
5 TRIMESTRE Y SIGUIENTES | 20 |
15 |
10 |
5 |
Resumen
En un contexto marcado por los desafíos estructurales del mercado laboral y las dinámicas macroeconómicas globales, las prestaciones económicas por desempleo se han consolidado como un mecanismo clave para la estabilización económica, actuando como método de contención frente a las fluctuaciones cíclicas y a los efectos de los factores externos.
Los subsidios por desempleo se han establecido no solo como un pilar esencial en las políticas de protección social sino también como un elemento clave para impulsar la economía y fortalecer el mercado laboral. Su existencia esencial es garantizar que las personas desempleadas puedan mantener su dignidad y tener oportunidades reales de insertarse en el mundo laboral.
La reforma de las prestaciones por desempleo de carácter asistencial busca optimizar la ampliación de la cobertura económica mediante la extensión de su ámbito de protección, aumento de su duración e incremento de las cuantías asignadas, fortaleciendo así el sistema de protección social con el impulso de la transformación digital de los servicios públicos de empleo.
En este artículo examinaremos las recientes modificaciones en su marco normativo, su proceso de implementación y las implicaciones potenciales que pueden generar en el ámbito económico y social, con especial atención a su influencia en la dinámica del mercado laboral.
1. Contexto
1.1. De donde venimos...
Durante el año 2020 y siguientes fuimos conscientes del fatídico impacto económico y social que fenómenos ajenos, como una pandemia internacional provocada por la covid19, pueden tener en la economía, sociedad y población mundial.
Debido a ello y a otros factores externos, los gobiernos se vieron obligados a reformular y adaptar con rapidez medidas coordinadas de emergencia para proteger la salud de la ciudadanía y evitar el colapso de la economía, lo que provocó que, tanto en el ámbito nacional como internacional, comenzaran a reformular los paradigmas tradicionales de protección social para evitar este bloqueo o colapso económico.
La envergadura de estos retos y el marco temporal para su desarrollo requieren de la colaboración y coordinación entre las instituciones y administraciones públicas y plantear la necesidad de adoptar, no sólo medidas urgentes encaminadas a articular un modelo de gobernanza para el seguimiento, evaluación y coordinación de los distintos proyectos y programas de inversión, sino también una serie de reformas normativas de carácter horizontal que permitan una mejora en su puesta en marcha.Todo ello desde una perspectiva de simplificación en los procedimientos, pero manteniendo las garantías y controles que exige el marco normativo comunitario, con la finalidad de garantizar una mayor eficiencia en el gasto público.
El Consejo Europeo del 21 de julio del año 2020 consciente de esta necesidad en un momento histórico de esfuerzos sin precedentes, y desde un planteamiento innovador, pretendió impulsar la convergencia, resiliencia y la transformación a través de un conjunto de medidas de gran alcance.
Estas medidas aúnan el Marco Financiero Plurianual (MFP) para 2021-2027 y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
La instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación se realizará a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021, y de conformidad con lo establecido por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021.
Los proyectos que constituyen dicho plan han facilitado la realización de reformas estructurales desde el año 2021, a través de cambios normativos e inversiones y, por lo tanto, están permitiendo un cambio en el modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia y además una transformación extrema con una estructura más resiliente, que garantice que nuestro modelo pueda enfrentarse con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro.
A través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se pretenden abordar los retos estructurales de la economía española y generar un impacto transformador a largo plazo.
De forma muy sucinta, este Plan está estructurado en torno a 10 políticas palanca, que representan las áreas estratégicas para impulsar la transformación económica y social, ofreciendo un modelo económico más sostenible, digital, inclusivo y resiliente dentro del marco europeo. Su ejecución se aborda a través de retos estructurales de larga duración.
Cada política palanca se desglosa en 30 componentes, que son las líneas de actuación específicas diseñadas para desarrollar los objetivos estratégicos. Cada componente incluye inversiones y reformas específicas que se ejecutarán en cada área prioritaria.
De ahí que el plan integre 212 reformas, concebidas como cambios normativos y estructurales destinados a eliminar barreras, mejorar la eficiencia de las inversiones y modernizar el marco institucional del país.
En relación con el tema que nos ocupa, cabe reseñar:
- Política palanca 4: “Una administración para el siglo XXI”
Tiene como finalidad modernizar y digitalizar las administraciones públicas para hacerlas más eficientes, ágiles, inclusivas y accesibles. Para ello se busca transformar los servicios públicos mediante la incorporación de nuevas tecnologías, fortalecer la transparencia y mejorar la capacidad administrativa y la simplificación de procedimientos.
Entre ellos destaca la digitalización de los servicios públicos y la simplificación de trámites para ciudadanos y empresas.
- Política palanca 8: “Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo”
Esta política palanca busca fortalecer el sistema de cuidados y las políticas de empleo promoviendo la igualdad de género, la inclusión social y el acceso al mercado laboral en condiciones dignas. Además, fomenta la mejora y la modernización de las políticas activas de empleo para garantizar la empleabilidad en un contexto de transformación económica y tecnológica.
Dentro de esta última, el componente 23 del Plan está dedicado a la modernización de las políticas activas de empleo con el objetivo de mejorar la empleabilidad y facilitar la inserción laboral de los desempleados en un contexto de transformación económica.
Entre sus objetivos está la adaptación a las nuevas demandas del mercado laboral, la mejora de la empleabilidad y el impulso de la inserción laboral a través de incentivos y programas personalizados de orientación.
Dentro de las iniciativas destacadas para su ejecución se encuentra la transformación digital de los Servicios Públicos de Empleo (SEPE) a través de la implementación de tecnologías avanzadas como Big Data para optimizar la gestión seguimiento y personalización de las políticas de empleo, facilitar la colaboración pública y privada y fomentar la inclusión laboral.
A través de este componente se busca, no solo reducir las tasas de desempleo sino fortalecer la conexión social y territorial mediante una fuerza laboral mejor preparada para los retos de un mercado laboral cambiante.
La reforma 10 del componente 23, a su vez, constituye un paso crucial para la modernización del sistema de empleo en España, ya que se centra en la modernización de las políticas activas de empleo y su coordinación con las prestaciones por desempleo, la transformación digital de los servicios públicos de empleo y el fortalecimiento de la colaboración público privada.
Se busca garantizar que las políticas activas de empleo se conviertan en herramientas efectivas para mejorar la empleabilidad y promover un mercado laboral más dinámico e inclusivo.
Otro aspecto fundamental es el fortalecimiento del papel del Servicio Público de Empleo Estatal, ya que se pretende transformar al SEPE en una institución más ágil, digitalizada y centrada en el usuario.Con la implementación de tecnologías avanzadas como la inteligencia artificial se quiere optimizar su actuación, para ello se crean plataformas digitales que faciliten la búsqueda de empleo y la conexión entre empresas y trabajadores y mejorar la coordinación interinstitucional a través de mecanismos que refuercen la cooperación entre el SEPE y los servicios autonómicos de empleo.
Con todo ello se persigue una reducción del desempleo estructural a través de la mejora del mercado de trabajo mediante herramientas más eficaces, inclusivas y adaptadas a las demandas del siglo XXI y que faciliten la inserción laboral.
1.2. Hacia donde vamos...
Dentro de este Plan Recuperación y resiliencia y fruto del acuerdo social, ha sido convalidado el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.
Los subsidios asistenciales, incluidos en el referido texto legal, combinan un enfoque de protección basado en la necesidad económica junto con requisitos relacionados con las cotizaciones por desempleo acumuladas a lo largo de la vida laboral del beneficiario ya que la prestación asistencial tiene en cuenta elementos vinculados al historial contributivo como criterio para determinar el acceso o la cuantía del subsidio.
El diseño de la protección por desempleo de nivel asistencial refleja un equilibrio entre la cobertura de las necesidades sociales y el reconocimiento de cotizaciones previas al sistema de desempleo.
Desde un análisis más técnico del porqué se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, se pretende una revisión de las prestaciones por desempleo, a nivel asistencial, introduciendo cambios sustantivos en su diseño normativo enfocado fundamentalmente en los siguientes ámbitos:
1. Ampliación de la cobertura social y económica:
- Protección a mayor número de colectivos y en especial, a los colectivos de atención prioritaria para la política de empleo.
- Aumento en su duración.
- Incremento de su cuantía.
2. Simplificación en el acceso a la cobertura asistencial.
3. Mejora de la dinámica del derecho.
4. Fomento de la coordinación de políticas activas y de protección frente al desempleo.
5. Digitalización y automatización del Servicio Público de Empleo Estatal.
2. Ampliación de la cobertura social y económica, atendiendo a los colectivos protegidos.
2.1. Segmentación de los colectivos protegidos: duración de la cotización por desempleo o criterios de especial vulnerabilidad.
Podríamos establecer con carácter general una segmentación técnica entre las personas beneficiarias en función de la duración de la cotización efectuada o bien de otros criterios que denotan una especial vulnerabilidad del colectivo protegido, lo que nos llevaría a la siguiente clasificación:
a) Subsidios en base a la duración de la cotización efectuada:
- Subsidio por cotizaciones insuficientes para acceder a prestación por desempleo de nivel contributivo aquellas personas trabajadoras que se encuentren en situación legal de desempleo y acrediten una cotización mínima a la contingencia de desempleo por un periodo mínimo de 90 días.
- Subsidio por agotamiento: aquellas personas desempleadas menores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva por desempleo de duración mínima de 1 año.
b) Subsidios en base a criterios de especial vulnerabilidad:
- Subsidio para mayores de 52 años.
- Subsidio de emigrantes retornados.
- Subsidio para trabajadores eventuales agrarios.
- Subsidio para trabajadores fronterizos de Ceuta y Melilla.
- Subsidio para aquellas que acrediten la condición de víctima de violencia de género o sexual.
2.2. Aumento en la duración de las prestaciones asistenciales
Como aspecto reseñable de mejora, se introduce una ampliación del período de percepción de los subsidios por protección asistencial, en función de factores de especial atención del beneficiario, como son la edad, o la acreditación de responsabilidades familiares.
- El subsidio por agotamiento de la prestación contributiva, tiene en consideración la edad del beneficiario en la fecha de agotamiento de la prestación contributiva, la acreditación de responsabilidades familiares y la duración de la prestación por desempleo agotada, oscilando entre los 6 y los 30 meses de percepción.
RESP. FAMILIARES | EDAD EN FECHA AGOTAMIENTO PD | DURACIÓN PD AGOTADA | DURACIÓN SUBSIDIO |
---|---|---|---|
NO | < 45 | ≥ 360 DÍAS | 6 MESES |
>45 | ≥ 120 DÍAS | ||
SI | INDIFERENTE | = 120 DÍAS | 24 MESES |
≥ 180 DÍAS | 30 MESES |
- El subsidio por cotizaciones insuficientes va a depender del periodo de ocupación cotizada (entre 90 y 359 días) oscilando la duración del mismo entre los 3 y 21 meses, en esta última al tener en consideración las responsabilidades familiares del beneficiario.
PERIODO OCUPACIÓN COTIZADA | ACREDITAR RESPONSABILIDADES FAMILIARES | DURACIÓN SUBSIDIO |
---|---|---|
90 DÍAS | INDIFERENTE | 3 MESES |
120 DÍAS | INDIFERENTE | 4 MESES |
150 DÍAS | INDIFERENTE | 5 MESES |
180 DÍAS | NO | 6 MESES |
SÍ | 21 MESES |
- El Subsidio para mayores de 52 años es una prestación de carácter especial dentro del sistema de subsidios por desempleo, pudiendo considerarse un subsidio “contributivo” ya que está diseñado para garantizar un ingreso mínimo además de la cotización para la jubilación de personas desempleadas de edad avanzada, garantizando una protección integral y una reducción de la exclusión social.
Este subsidio destaca por su duración extendida y la protección social que brinda al beneficiario hasta el momento en que alcance la edad ordinaria de jubilación y pueda acceder a una pensión de jubilación contributiva.
El importe se mantiene en una cuantía fija del 80% del IPREM fijado durante todo el periodo de percepción (480 € en 2024).
A diferencia de otros subsidios, durante la percepción del mismo, el Servicio Público de Empleo Estatal realizará las cotizaciones a la Seguridad Social por la contingencia de jubilación.
- El subsidio para emigrantes retornados tiene una duración máxima de 18 meses.
- El subsidio para personas víctimas de violencia de género o sexual es una de las medidas claves dentro de las políticas públicas dirigidas a proteger a las personas más vulnerables, especialmente a las mujeres que han sufrido violencia, proporcionándoles medios económicos para cubrir sus necesidades básicas mientras se enfrentan a una recuperación física y emocional de su situación.
Su duración máxima es de 30 meses, lo que proporciona a las víctimas un soporte económico y social fundamental durante el proceso de recuperación y reintegración laboral al garantizar su estabilidad económica y contribuir a la recuperación integral de las víctimas, reduciendo los riesgos de exclusión social y promoviendo una mayor igualdad de oportunidades.
2.3. Incremento de los importes asignados a las prestaciones asistenciales por desempleo
La nueva modificación, conlleva un aumento en la cantidad económica percibida. Este ajuste se alinea con criterios de suficiencia económica, como renta sustitutiva de los salarios dejados de percibir.
Las nuevas cuantías se estructuran en tramos de porcentaje decreciente del IPREM vigente en función del tiempo transcurrido desde el inicio de la percepción de la prestación.
% IPREM según PERIODO PERCEPCIÓN SUBSIDIO | CUANTÍA | |
---|---|---|
≤ 180 DÍAS | 95 | 570 €/mes |
> 180 DÍAS Y ≤ 360 DÍAS | 90 | 540 €/mes |
> 360 DÍAS | 80 | 480 €/mes |
Subsidio mayores de 52 años (*) Se mantiene fijo todo el periodo | 80 | 480 €/mes |
3. Simplificación en el acceso a la cobertura asistencial.
En el entorno de la simplificación se hace referencia a la racionalización o reducción de requisitos administrativos y normativos necesarios para acceder a los subsidios por desempleo, facilitando su tramitación y el alcance de los beneficiarios. Dentro de esta simplificación cabe destacar:
3.1. La supresión del doble requisito de carencia de rentas, propias y de la unidad familiar.
En la normativa vigente se establece un nuevo marco para el acceso a los subsidios ya que, según la redacción actual, ambos criterios se consideran de forma alternativa, permitiendo que el cumplimiento de uno de ellos sea suficiente para acceder a las prestaciones por desempleo asistenciales.Esta alternativa representa un cambio significativo preferente respecto al régimen anterior, en el que la ausencia de rentas propias era una condición imprescindible para su acceso.
Por ello para acreditar el cumplimiento del requisito de responsabilidades familiares, la normativa vigente modifica el método de acreditación, eliminando la exigencia de que el solicitante carezca de rentas propias superiores a 75% del Salario Mínimo Interprofesional o que ningún miembro de la unidad familiar supere dicho umbral individualmente. En su lugar se establece que se considerará cumplido el requisito si la suma total de las rentas percibidas por todos los integrantes de la unidad familiar, incluido el solicitante, dividido entre el número de miembros de la misma no supera el 75% del Salario Mínimo Interprofesional excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
Estos criterios de elegibilidad permiten un enfoque más inclusivo y equitativo en la determinación de las responsabilidades familiares.
3.2. Ampliación del plazo de solicitud de la prestación asistencial a 6 meses.
El derecho al subsidio por desempleo se genera a partir del día siguiente al hecho causante, siempre que la solicitud sea presentada dentro del plazo de 15 días hábiles desde el hecho causante, lo que implica el pago desde el día siguiente al del hecho causante.
En caso de que la solicitud se presentase fuera de ese plazo, pero dentro de los seis meses siguientes al hecho causante, el derecho se activará a partir del día en que se registre la solicitud y con ello, su consiguiente cobro.
Sin embargo, si la solicitud se formaliza después de transcurridos seis meses desde la fecha del hecho causante, será objeto de denegación por presentación extemporánea de la misma, desapareciendo la posibilidad de presentar la solicitud fuera del plazo indicado de seis meses, por lo tanto, dentro de esos seis meses tampoco podrán consumirse días de derecho.
3.3. Exigencia de los requisitos de carencia de rentas y /o responsabilidades familiares en el mes natural anterior a la fecha de solicitud o prórroga.
Conforme la regulación vigente el cumplimiento de los requisitos de carencia de rentas y/o responsabilidades familiares se evaluará tomando como referencia las rentas obtenidas durante el mes natural inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud inicial o en su caso a la fecha en la que se solicita la prórroga del subsidio, a diferencia de los seis meses previos que se establecen en la regulación anterior.
3.4. Eliminación del mes de espera.
Se elimina el requisito del periodo de carencia de un mes desde la fecha de extinción de la prestación contributiva para la solicitud del subsidio por desempleo por agotamiento de la misma.
De esta forma se pretende dar continuidad en la protección económica y simplificar el proceso de solicitud y tramitación, reduciendo tiempos de espera.
3.5. Eliminación del requisito de tener cumplidos 45 años.
La eliminación del requisito de tener cumplidos cuarenta y cinco años en el momento de la solicitud como condición para acceder al subsidio por agotamiento de la prestación contributiva supone una mejora significativa en el sistema de protección, que refuerza la universalidad en el acceso al subsidio y elimina barreras que anteriormente excluían a determinados colectivos.
La edad pasa a ser únicamente un factor determinante en la duración del subsidio, pero no excluyente en cuanto a su acceso. De este modo, se amplía el acceso al subsidio a colectivos jóvenes que, a menudo se enfrentan al desempleo estructural que podrán beneficiarse del subsidio como herramienta de apoyo mientras buscan empleo.
4. Mejora en la gestión y dinámica del derecho.
4.1. Eliminación de la parcialidad
La nueva normativa de subsidios por desempleo elimina el impacto de la parcialidad del contrato previo a la situación legal de desempleo, en el cálculo y concesión del subsidio, garantizando así una mayor equidad para las personas trabajadoras.
Así la cuantía del subsidio será la misma para todas las personas beneficiarias independientemente de que el contrato previo a la situación legal de desempleo fuera a jornada completa o parcial.
Esta medida responde a varias sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior de Justicia Europea en las que han señalado que la consideración de la parcialidad como criterio para reducir las prestaciones vulnera el principio de igualdad y no discriminación.
4.2. Ampliación de 15 a 30 días naturales las salidas al extranjero sin suspensión del subsidio
La ampliación del período permitido para las salidas al extranjero de 15 a 30 días naturales a lo largo del año sin que se suspenda el subsidio por desempleo se encuentra regulada como una mejora en la flexibilidad de los derechos asociados a las prestaciones por desempleo.
Esta medida está diseñada para garantizar una mayor compatibilidad entre la percepción de subsidios y las necesidades personales o familiares de los beneficiarios dentro de un marco normativo en el que se regula el control y el cumplimiento de los requisitos legales.
Los beneficiarios pueden ausentarse del territorio español hasta un máximo de 30 días naturales por año, frente a los 15 días naturales previamente establecidos. Durante este período la prestación no se suspende siempre que se cumplan las condiciones establecidas entre ellas, la obligación de comunicar un domicilio a efectos de notificaciones.
4.3. Reducir a un trimestre el periodo de reconocimiento
La modificación en el período de reconocimiento inicial de los subsidios por desempleo reduciendo su duración de seis a tres meses introduce un nuevo esquema de gestión y control más dinámico en el sistema de prestaciones. Este cambio está orientado a reforzar el seguimiento periódico de la situación de los beneficiarios y mejorar la eficiencia en la distribución de los recursos públicos.
Transcurrido este plazo de tres meses, el subsidio deberá ser renovado, a instancia de parte, mediante una prórroga trimestral, previa revisión de los requisitos y condiciones económicas del beneficiario.
De esta forma se permite a la administración realizar revisiones más frecuentes para verificar la persistencia de las condiciones que justifican la concesión del subsidio, pretendiendo facilitar ajustes rápidos en casos de cambios en la situación económica laboral o personal del beneficiario.
4.4. Nueva composición de la unidad familiar a la hora de determinar las responsabilidades familiares
Uno de los principales cambios introducidos por la reforma es la inclusión de las parejas de hecho dentro de la unidad familiar, con ello reconoce otras situaciones familiares que amplían el alcance de las prestaciones y permite incluir a la pareja de hecho como parte de la unidad familiar incluso si no conviven, siempre que tengan hijos comunes.
De esta forma se amplía el criterio de convivencia teniendo en cuenta no solo la residencia conjunta sino también la dependencia económica. Se sigue contemplando el reconocimiento de menores acogidos, reforzando así la protección para las familias con menores en acogimiento o guarda legal.
La pretensión es hacer una cobertura más inclusiva y respetar una mayor equidad, evitando desigualdades entre solicitantes con estructuras familiares de diversa índole.
4.5. Controles más efectivos: declaración responsable e IRPF
Se ha establecido un sistema más eficiente basado en la cumplimentación de la declaración responsable de rentas y la obligación de presentar la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Estas medidas buscan garantizar una asignación más justa de los recursos evitando fraudes o errores y fortaleciendo la transparencia y la equidad en las ayudas públicas.
La declaración responsable de rentas es un documento mediante el cual, la persona solicitante del subsidio acredita la veracidad de los datos aportados en su solicitud y asume la responsabilidad de que dicha información es exacta y completa.
Este sistema de autodeclaración, permite agilizar los trámites y facilitar la gestión administrativa, ya que el Servicio Público de Empleo Estatal puede iniciar la tramitación basándose en la información proporcionada por la persona solicitante hasta realizar las verificaciones correspondientes.
De esta forma, los datos aportados, referentes a los ingresos propios, familiares, situación laboral, cargas económicas deben ser ciertos y verificables. En caso de falsedad e inexactitud podrían aplicarse sanciones administrativas y la devolución de lo percibido.
Mediante la presentación de la declaración del IRPF se permite verificar que los ingresos reales del solicitante y de su unidad familiar no excedan los límites de la renta establecidos para el acceso al subsidio.
Este control se realiza tanto al inicio de la solicitud como durante las prórrogas periódicas en caso de renovación del subsidio, referidas al mes natural anterior.
5. Fomento de la coordinación de políticas activas y de protección frente al desempleo.
El Real Decreto Ley 2/2024, de 21 de mayo, introduce importantes novedades en la vinculación entre las políticas activas y subsidios por desempleo con el objetivo de mejorar la protección social y fomentar la reintegración laboral de las personas desempleadas.
5.1. Suscripción del acuerdo de actividad
Las personas beneficiarias del subsidio deben suscribir el Acuerdo de actividad comprometiéndose a participar en las políticas activas de empleo, tales como formación, orientación laboral o búsqueda activa de empleo.
Dicho Compromiso de inserción laboral denota un pacto formal entre el demandante y el Servicio Público de Empleo enfocado en implementar medidas que favorezcan su empleabilidad de forma individual, a través de un itinerario personalizado de inserción, en el cual se establecen derechos, obligaciones y objetivos que contribuyan al desarrollo profesional del demandante.
La naturaleza personalizada del acuerdo hace que su finalidad sea la de promover su participación activa en programas y actividades señaladas para su reintegración al mercado laboral.
Se trata de un instrumento de planificación para la mejora de la empleabilidad, destacando el carácter formal del documento como base para articular acciones conjuntas entre la persona solicitante y el servicio de empleo, enfatizando en la reciprocidad de las obligaciones entre las partes involucradas para alcanzar los objetivos de empleabilidad.
5.2. Complemento de Apoyo al Empleo (CAE)
El complemento de apoyo al empleo es una medida implementada con el propósito de incentivar la aceptación de un empleo y apoyar la inserción laboral de las personas desempleadas y perceptoras de prestación. Busca facilitar la transición del beneficiario hacia el empleo especialmente en situaciones donde existen incertidumbres sobre la estabilidad o duración del empleo.
En definitiva, se produce una reconversión del subsidio en un complemento económico para aquellos beneficiarios que formalicen una relación laboral por cuenta ajena.
Este complemento económico tendrá una duración de 180 días y su cuantía se determina en función de la jornada laboral efectivamente trabajada en el momento en el que se activa la compatibilidad, así como del trimestre en el que se encuentra el subsidio, sin que sean tenidas en cuenta las modificaciones posteriores en la jornada laboral una vez iniciada la compatibilidad.
Se trata de una medida clave en la que se fomenta la dinamización del mercado de trabajo al incentivar la aceptación de trabajos que podían haber sido rechazados por sus condiciones temporales o de inestabilidad. Además, asegura que la reintegración laboral no se vea frenada por la falta de un apoyo económico adecuado, fortaleciendo las políticas activas y contribuyendo a la sostenibilidad del sistema de protección social.
% IPREM según el TRIMESTRE en el que SE ENCUENTRE el PERCEPTOR Respecto del inicio del subsidio | CAE. EMPLEO TIEMPO COMPLETO | CAE. EMPLEO TIEMPO PARCIAL ≥ 75% JORNADA | CAE. EMPLEO TIEMPO PARCIAL <75% Y ≥ 50% JORNADA | CAE. EMPLEO TIEMPO PARCIAL <50% JORNADA |
---|---|---|---|---|
1 TRIMESTRE | 80 |
75 |
70 |
60 |
2 TRIMESTRE | 60 |
50 |
45 |
40 |
3 TRIMESTRE | 40 |
35 |
30 |
25 |
4 TRIMESTRE | 30 |
25 |
20 |
15 |
5 TRIMESTRE Y SIGUIENTES | 20 |
15 |
10 |
5 |
6. Digitalización y automatización del Servicio Público de Empleo Estatal.
En los últimos años el Servicio Público de Empleo Estatal SEPE ha experimentado una profunda transformación digital con el objetivo de optimizar la gestión del desempleo y mejorar la eficiencia de los servicios que ofrece a los ciudadanos.
El uso del Big Data, programas informáticos avanzados, (entre ellos ALMA) y la interoperabilidad entre administraciones son elementos clave en esta evolución.
La aplicación informática de gestión de las prestaciones por desempleo (SILD) incluida en SISPE (Sistema Integrado de los Servicios Públicos de Empleo) es uno de los principales sistemas informáticos utilizados por el SEPE para la gestión del desempleo. Este sistema centraliza y automatiza la tramitación de las prestaciones, permitiendo a los usuarios realizar una variedad de trámites de manera digital y eficiente, además, se interconecta con otros sistemas administrativos para mejorar el flujo de información entre las diferentes entidades, a través del cual, se facilita la gestión de las solicitudes, la automatización de los procesos, el acceso y la actualización de datos, seguimiento y el control de solicitudes.
Big Data juega un papel crucial en el análisis y la gestión de grandes volúmenes de datos relacionados con las prestaciones y subsidios por desempleo, ya que, a través de algoritmos avanzados y análisis predictivos, el SEPE puede identificar patrones de desempleo, prever necesidades futuras y tomar decisiones informadas sobre asignación de recursos y el diseño de las políticas.
En el caso del SEPE, la interoperabilidad tiene varias aplicaciones prácticas, ya que la interacción con otras Administraciones Públicas ha hecho posible facilitar el tránsito de los perceptores del subsidio hacia el ingreso mínimo vital, como una de las reformas más recientes en el sistema de protección social de España.
7. Evaluación y conclusión
7.1. Evaluación
En el marco de la Evaluación de la Política de Empleo se pretende analizar su eficacia teniendo en cuenta el impacto en la mejora de la empleabilidad de los beneficiarios de prestaciones.
Esta evaluación se centra en determinar cómo esas políticas contribuyen a la reintegración de los desempleados en el mercado laboral mejorando su capacitación y empleabilidad. Medir el impacto de las políticas de empleo implica conocer de forma precisa como las políticas activas de empleo, especialmente las relacionadas con los subsidios, que contribuyen a la integración de los desempleados en el mundo laboral.
Para garantizar la optimización de los recursos públicos se pretende asegurar que las inversiones en programas de empleo sean rentables y que el gasto público se dirija a iniciativas que realmente mejoren la empleabilidad. Para ello hay que ajustar las políticas en función de los resultados, utilizando los resultados de la evaluación para realizar modificaciones en las políticas de empleo.
La Disposición Adicional 55 del RD ley 2/2024, de 21 de mayo y el Título IV de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo tienen como objetivo crucial garantizar que las políticas de protección por desempleo no sólo proporcionen una asistencia económica a los desempleados, sino que también contribuyan de manera significativa a su capacitación profesional y reintegración en el mercado laboral mediante una evaluación ejecutiva. Se busca asegurar que los recursos son gestionados de forma eficiente y que las políticas implementadas sean efectivas para mejorar la empleabilidad y la inclusión social de los beneficiarios.
7.2. Conclusión
El decreto de reforma de los subsidios por desempleo representa un avance significativo hacia un sistema de protección social más equitativo, eficiente, global y adaptado a las necesidades actuales de la ciudadanía al fortalecer la conexión entre la protección asistencial y las políticas activas de empleo.
Esta reforma no solo garantiza una respuesta inmediata y económica frente a la situación de desempleo, sino que también impulsa la reintegración laboral y la sostenibilidad del sistema de bienestar social.
Este objetivo se alcanza a través de la simplificación normativa y operativa de los subsidios, lo que permite ampliar su alcance para satisfacer las necesidades de un mayor número de colectivos beneficiarios. Asimismo, se promueve su integración estratégica con las políticas activas de empleo con el propósito de fomentar la empleabilidad de las personas beneficiarias y dinamizar el mercado laboral.
Todo ello se ve potenciado por la implementación de tecnologías digitales avanzadas y la mejora de la interoperabilidad interadministrativa que garantiza una gestión más eficiente y transparente del sistema.

Bibliografía
- Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
- Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
- Real Decreto 1069/2021, de 4 de diciembre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024.
- Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021, y de conformidad con lo establecido por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021.