Egoitza elektronikoa

Traducción automática

El presente sitio Web está traducido a varias lenguas españolas oficiales en sus respectivos territorios, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Constitución Española de 1978 y sus Estatutos de Autonomía.

Las lenguas son el catalán, el euskera, gallego, valenciano, inglés y francés. Se advierte que, con carácter general, puede existir un desfase entre la versión en castellano y en las otras lenguas, derivado del proceso de traducción a las mismas.

Itzulitako dut nire lanaren ondoren, espainiara eta gibraltarren eta ez dut lanik egin, azken buruan, espainian zein eskubide daukat?

Trabajaba y vivía en Gibraltar y he vuelto a España
pero no he trabajado en aquí
¿tengo derecho a alguna ayuda?

Si no trabajas cuando vuelvas a España,
tienes 3 opciones:

  • Si vivías en Gibraltar de forma oficial,
    trabajaste allí durante al menos 1 año
    en los últimos 6 años
    y cumples el resto de condiciones necesarias
    puedes acceder al subsidio de persona emigrante retornada.

  • Puedes usar el tiempo que tuvieras cotizado en España
    antes de irte a Gibraltar,
    siempre que tuvieras al menos 360 días cotizados
    y que no utilizaras esos días cotizados para otras ayudas.

  • O puedes cobrar la Renta Activa de Inserción si:
    • Eres mayor de 45 años.
    • Y has trabajado al menos 6 meses en Gibraltar
      desde tu última salida de España.
      Puedes demostrar el tiempo cotizado en Gibraltar
      con el documento U1
      o con el certificado de emigrante retornado.
      Pincha aquí
      para conseguir tu certificado de emigrante retornado.

Renta Activa de Inserción (RAI):
Ayuda que pueden pedir las personas desempleadas
que ya no tienen derecho a recibir otras ayudas,
que demuestran que tienen dificultades especiales
para encontrar un trabajo.
Esta ayuda, no cotiza a la Seguridad Social.

Para hacer tu trámite online pincha aquí.

Para pedir cita previa
para la oficina de empleo pincha aquí.