Rendez-vous pruèalable Siège électronique

Traducción automática

El presente sitio Web está traducido a varias lenguas españolas oficiales en sus respectivos territorios, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Constitución Española de 1978 y sus Estatutos de Autonomía.

Las lenguas son el catalán, el euskera, gallego, valenciano, inglés y francés. Se advierte que, con carácter general, puede existir un desfase entre la versión en castellano y en las otras lenguas, derivado del proceso de traducción a las mismas.

Subsidio para personas víctimas de violencia de género o sexual

Qué puedes hacer si eres una persona desempleada y sufres violencia de género, sexual o la ejercida por padres o hijos.

Si eres persona víctima de violencia de género, sexual o la ejercida por padres o hijos puedes acceder al subsidio por desempleo si cumples los requisitos exigidos.

Este subsidio se gestiona por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

Se consideran víctimas de violencia de género las mujeres sobre las que se ejerce violencia por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia, como consecuencia de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres.

También se consideran víctimas de violencia de género las mujeres cuando por parte de las personas indicadas en el apartado anterior, aun sin convivencia, y con el fin de causarles perjuicio o daño, ejerzan violencia sobre sus familiares o allegados menores de edad.

VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL

Se considera víctima de violencia sexual la persona que ha sufrido cualquier acto de naturaleza sexual no consentido o que condicione el libre desarrollo de su vida sexual en cualquier ámbito público o privado, incluyendo el ámbito digital, que comprende la difusión de actos de violencia sexual, la pornografía no consentida y la infantil en todo caso, y la extorsión sexual a través de medios tecnológicos. 

Se incluyen como víctimas las mujeres, adolescentes, niñas y niños que hayan sido víctimas de violencias sexuales en España, con independencia de su nacionalidad, o que hayan sido víctimas de violencias sexuales en el extranjero, siempre que sean de nacionalidad española. 

Se consideran violencias sexuales:

  • Los delitos contra la libertad sexual.
  • Agresiones y acoso sexual, exhibicionismo, provocación sexual, prostitución y a la explotación sexual y corrupción de menores.
  • La mutilación genital femenina.
  • El matrimonio forzado.
  • El acoso con connotación sexual.
  • La trata con fines de explotación sexual.

Requisitos

Requisitos comunes del subsidio de los tres tipos de violencia:

  • Estar totalmente desempleado o desempleada, o trabajando a tiempo parcial.
  • Presentar la solicitud del subsidio dentro del plazo de los seis meses siguientes a la fecha del hecho causante, que, en este caso, es aquella en que se emita por la Administración competente el correspondiente informe que acredite que eres víctima de violencia de género o sexual, aquella en que se emita el informe del Ministerio Fiscal, o la de la fecha en la que te notifican la correspondiente sentencia o resolución judicial.
  • No tener derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo.
  • No haber sido persona beneficiaria de tres derechos al programa de renta activa de inserción (RAI), como víctima de violencia de género o sexual, aunque no los hubieras disfrutado completamente por el periodo de duración máxima de la RAI. Sí podrás acceder a este subsidio si has sido beneficiaria de tres programas RAI para víctimas de violencia de género o sexual regulados en el Real Decreto 1369/2006, siempre que, desde la fecha del nacimiento del primero de los derechos hasta la de la solicitud del subsidio hayan transcurrido tres o más años. También tendrás derecho si has sido persona beneficiaria de la RAI regulada en normas anteriores al Real Decreto 1369/2006.

  • Las personas que hayan agotado la duración máxima del subsidio que en cada caso corresponda por ser víctimas de violencia de género o sexual, podrán acceder de nuevo al mismo si lo solicitan, acreditando cumplir los requisitos exigidos, una vez transcurridos tres o más años desde el nacimiento del primer derecho a la renta activa de inserción como víctima de violencia de género o sexual o desde el nacimiento del derecho del subsidio regulado en esta disposición, en caso de no haber percibido previamente la renta activa de inserción como víctima de violencia de género o sexual.

  • Estar inscrita como demandante de empleo.

  • Haber suscrito el acuerdo de actividad.

  • Carecer de rentas propias y si tienes cónyuge, pareja de hecho y/o hijos menores de veintiséis años, o mayores con discapacidad, o menores acogidos y acogidas o en guarda con fines de adopción o acogimiento, deberás cumplir necesariamente el requisito de tener responsabilidades familiares. Se exige que este requisito se cumpla en la fecha de la solicitud del subsidio, así como en las fechas de la solicitud de sus prórrogas y reanudaciones.

  • Ser víctima de violencia de género, de violencia sexual o de la violencia ejercida por tus padres o por tus hijos.

Obligaciones, infracciones y sanciones