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Las lenguas son el catalán, el euskera, gallego, valenciano, inglés y francés. Se advierte que, con carácter general, puede existir un desfase entre la versión en castellano y en las otras lenguas, derivado del proceso de traducción a las mismas.

Información sobre el Brexit

El pasado 31 de enero de 2020 el Reino Unido abandonó formalmente la Unión Europea (UE), pasando a adquirir la condición de "tercer Estado", entrando en vigor el Acuerdo de Retirada del Reino Unido de la Unión Europea que estableció un periodo transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020, durante el cual se ha mantenido la aplicación del acervo comunitario al Reino Unido.

Próximo al cumplimiento de dicho plazo, el 24 de diciembre de 2020, se firmó, el Acuerdo de Relación Futura (ARF) o Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la UE y el Reino Unido que se aplicó de manera provisional a partir del 1 de enero de 2021 y, tras la ratificación por el Parlamento Europeo, entró en vigor con carácter definitivo el 1 de mayo de 2021.

En el capítulo de las prestaciones por desempleo, el Acuerdo de 24 de diciembre de 2020 ha incluido el Protocolo de Coordinación de la Seguridad Social que se aplicará a las personas que residan legalmente en un Estado miembro o en el Reino Unido. Asimismo, establece que se aplicará a personas, incluyendo apátridas y personas refugiadas, que estén o hayan estado sujetas a la legislación de uno o varios Estados, así como a los miembros de su familia y a sus sobrevivientes.

En relación con la normativa comunitaria, el Protocolo prevé lo siguiente:

  • Los nacionales del Reino Unido que residan legalmente en España podrán hacer valer todas las cotizaciones efectuadas en los Estados miembros de la Unión Europea, incluido el Reino Unido, siempre que el  último trabajo haya tenido lugar en España.
  • Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza podrán hacer valer las cotizaciones efectuadas en el sistema de la Seguridad Social británico, siempre que el último trabajo haya tenido lugar en España.

Trabajos realizados en países del ámbito UE/EEE/Suiza

Si ha realizado un trabajo en un país de ámbito comunitario, puede hacer uso de los períodos cotizados para acceder a prestaciones por desempleo en otros países de la Unión Europea (UE), del Espacio Económico Europeo (EEE) y en Suiza.

Para acceder a la protección por desempleo en España, se tendrán en cuenta, además de las cotizaciones efectuadas en España, lo que haya cotizado en otros países de la UE/EEE y en Suiza.

Para demostrar dichos períodos, debe presentar el formulario U1, facilitado por la institución competente del Estado donde realizó el trabajo que pretende justificar.

Puede solicitarlo antes de regresar a España a la institución competente del país donde efectuó sus cotizaciones o presentar la solicitud a través de su oficina del Servicio Público de Empleo Estatal en España.

Se reducirá la duración de la prestación que se le apruebe en España en tantos días como haya cobrado dicha prestación en cualquier otro país del ámbito comunitario.

Las personas que no sean nacionales de países de la UE/EEE ni de Suiza pueden utilizar los periodos cotizados en estos (excepto en Dinamarca, Suiza, Islandia, Noruega y Liechtenstein) para cobrar prestaciones por desempleo, siempre que tengan derecho a residir y a trabajar legalmente en el territorio del Estado miembro donde soliciten dichas prestaciones.

Trabajos realizados en España

Podrá hacer uso de los períodos cotizados a la Seguridad Social española para cobrar prestaciones por desempleo en otro país de la UE/EEE o en Suiza.

Deberá acreditar el tiempo cotizado en España con el formulario U1, proporcionado por la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal. Lo puede solicitar usted o bien reclamarlo a España la institución competente del país donde solicite el cobro de la prestación por desempleo.

Tramitación: 

Para tramitar la petición del documento U1 ante el Servicio Público de Empleo Estatal deberá ponerse en contacto con la Dirección Provincial donde realizó su último trabajo en España.  

Trabajos realizados en países no pertenecientes al ámbito comunitario pero con los que existe un convenio para hacer uso de los períodos cotizados: Australia

En el caso de países que no pertenecen al ámbito comunitario, pero con los que España ha firmado un Convenio de Seguridad Social que permite totalizar los periodos de seguro, de ocupación o de cotización para el acceso a prestaciones por desempleo (en la actualidad se reduce a Australia), deberá solicitar ante el Servicio Público de Empleo Estatal que la institución australiana competente expida el documento AUS/E1, para justificar el tiempo que usted haya cotizado en dicho país.

Para más información puede llamar a los teléfonos de atención a la ciudadanía

Si estás percibiendo una prestación y has permanecido inscrita o inscrito como demandante de empleo en España durante 4 semanas como mínimo, y se traslada a buscar empleo a un país de la UE/EEE o a Suiza, puedes exportar dicha prestación durante 3 meses, con posibilidad de prorrogarla por otros 3 meses.

Para ello debes:

  • Solicitar la autorización de desplazamiento y el documento U2 en tu oficina de prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal.
  • Inscribirte como demandante de empleo en el otro Estado miembro en el plazo de los siete días posteriores a la fecha en que dejes de estar a disposición de los servicios públicos de empleo españoles.

El pago de la prestación se seguirá realizando por el mismo sistema que durante tu residencia en España.

Las personas que no sean nacionales de la UE/EEE ni de Suiza, pueden exportar la prestación para buscar trabajo en la UE/EEE (excepto en Dinamarca, Islandia, Noruega y Liechtenstein) o en Suiza, si justifican, con la correspondiente autorización de residencia o trabajo, que pueden inscribirse en sus servicios de empleo y que van a realizar legalmente un trabajo.

Las personas que no sean nacionales de la UE/EEE ni de Suiza y que cumplan las condiciones, podrán exportar las prestaciones por desempleo al Reino Unido, en aplicación del Reglamento CE 859/2003, que permite la exportación por un período de 3 meses sin posibilidad de prórroga.

Acceda aquí a otra información.