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Las lenguas son el catalán, el euskera, gallego, valenciano, inglés y francés. Se advierte que, con carácter general, puede existir un desfase entre la versión en castellano y en las otras lenguas, derivado del proceso de traducción a las mismas.

Preguntas Frecuentes sobre Contrata

Para realizar la solicitud telemática para el uso de Contrata, la persona que aparezca como representante debe estar dada de alta en la plataforma CL@VE con su certificado personal. Esta información te aparece antes de pulsar en el acceso a la aplicación en la solicitud telemática.

Para la utilización de la aplicación CONTRAT@, que permite realizar las comunicaciones de la contratación a través de internet, deberás estar autorizado previamente.

Para realizar la solicitud tienes que seguir los siguientes pasos: 

  1. EN SEPE.es en la Seccion Empresas encontrarás un botón de acceso a Contrat@ y, una vez dentro pulsamos en Acceso con Autorización.
  2. Una vez dentro del menú principal de Contrat@, tienes que seleccionar Solicitud de Autorización y a continuación Realización de la Solicitud. Puedes hacerla de forma Presencial o Telemática, presentándose en ambos casos un formulario que tienes que cumplimentar con los datos que se te solicitan, así como asignarte a ti mismo una clave secreta que tienes que recordar para futuros accesos a la aplicación.

Si la solicitud la has hecho de manera presencial obtendrás un documento de solicitud que tienes que presentar por duplicado en el lugar de presentación que seleccionaste al cumplimentar el formulario, junto con la documentación que te solicitan y en el plazo señalado.

Si la solicitud la haces de manera telemática, el representante de la empresa, debidamente identificado en la plataforma  Cl@ve con Certificado Digital, DNI Electrónico o Usuario y Contraseña, podrá efectuar la solicitud obteniendo un documento de solicitud firmado electrónicamente, así como un resguardo de presentación de la solicitud, teniendo que entrar posteriormente en la tarea de "Enviar documentación de solicitudes telemáticas" para adjuntar la documentación que te solicitan y en el plazo señalado. 

Al entrar en la solicitud telemática tienes que pulsar en "Acceso a la Aplicación", y, en la siguiente pantalla, a la izquierda, pulsa en Acceso para Personas - Cl@ve - Acceso con Cl@ve y, después, en DNIe/ Certificado electrónico - Acceder, bajándote el certificado de Cla@ve. 

También, puedes consultar el manual de usuario entrando en:

  • Información General.
  • Manual de usuario.
  • Manual de usuario Solicitud Telemática.

O en este enlace.

Una vez que el Servicio Público de Empleo te ha concedido la autorización, te lo comunicará a la dirección de correo electrónico que indicaste en la solicitud y, a partir de ese momento, ya puedes empezar a comunicar los datos de los contratos, prórrogas...

CL@VE

Cl@ve es un sistema orientado a unificar y simplificar el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Su objetivo principal es que el ciudadano pueda identificarse ante la Administración mediante claves concertadas (usuario más contraseña), sin tener que recordar claves diferentes para acceder a los distintos servicios.

Cl@ve complementa los actuales sistemas de acceso mediante DNI-e y certificado electrónico, y ofrece la posibilidad de realizar firma en la nube con certificados personales custodiados en servidores remotos.

Se trata de una plataforma común para la identificación, autentificación y firma electrónica, un sistema interoperable y horizontal que evita a las Administraciones Públicas tener que implementar y gestionar sus propios sistemas de identificación y firma, y a los ciudadanos tener que utilizar métodos de identificación diferentes para relacionarse electrónicamente con la Administración.

Cl@ve contempla la utilización de sistemas de identificación basados en claves concertadas (sistemas de usuario y contraseña) y certificados electrónicos (incluyendo el DNI-e).

En lo que respecta a las claves concertadas, Cl@ve admite dos posibilidades de uso:

  1. Cl@ve ocasional (Cl@ve PIN): sistema de contraseña de validez muy limitada en el tiempo, orientado a usuarios que acceden esporádicamente a los servicios, que se corresponde con el sistema PIN24H de la AEAT.
  2. Cl@ve permanente: sistema de contraseña de validez duradera en el tiempo, pero no ilimitada, orientado a usuarios habituales. Se corresponde con el sistema de acceso mediante usuario y contraseña, reforzado con claves de un solo uso por SMS, a los servicios de Seguridad Social. Este sistema será además el que permitirá el acceso al ciudadano a la firma en la nube.

Para poder utilizar estas claves concertadas y los servicios de firma en la nube, tenéis que registraros previamente en el sistema, aportando los datos de carácter personal necesarios.

Para registrarse en CL@VE tienes que entrar en la sede electrónica de la Agencia Tributaria- Registro CL@VE.

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Tienes que entrar en Solicitud de Autorización - Seguimiento de la solicitud – Presencial - Consulta e impresión de la situación de la solicitud.

En Seguimiento de la Solicitud, la aplicación te pide identificarte: tienes que poner el CIF/NIF de la empresa con la que has realizado la solicitud, la clave que te asignaste a ti mismo al realizarla y copiar las letras que te aparecen.

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Cada empresa (CIF/NIF/NIE) realizará una única solicitud de autorización, incluso aunque tenga asociados varios Códigos de Cuenta de Cotización (CCC).

En la solicitud consignarás además del CIF/NIF/NIE, el CCC que desees.

Una vez concedida la autorización por el Servicio Público de Empleo, podrás realizar comunicaciones a través de la aplicación Contrat@ para cualquier CCC de esa empresa siempre que éste figure en la Base de datos de la Seguridad Social, sin tener que realizar ningún trámite más.
 

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Una vez que te haya concedido, el Servicio Público de Empleo, la autorización para la utilización de la aplicación Contrat@, que te permita actuar como colegiado profesional, empresa que actúa en nombre de terceros o grupo de empresas, y, previo a realizar comunicaciones de empresas clientes de las que ostente la representación legal, el usuario principal de la autorización, deberá dar de alta a éstas entrando en las opciones de "Gestión de autorización" - "Gestión de empresa cliente o grupo de empresas" y finalmente en la tarea de "Alta de empresa cliente o de grupo", no necesitando realizar ningún trámite más.

Cuando efectúes el alta de una empresa cliente o de grupo con uno de sus Códigos de Cuenta de Cotización (CCC), todos los Códigos de Cuenta de Cotización de esta empresa cliente o de grupo quedan habilitados para realizar comunicaciones, independientemente del Régimen de Seguridad Social o de la provincia a la que pertenezcan. 
 

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Para dar de alta a aquellas personas que van a trabajar directamente en la aplicación Contrat@ comunicando los datos de los contratos, prórrogas, el usuario principal ha de entrar en Gestión de la autorización- Gestión de usuarios asociados - Alta de usuario asociado.

Una vez dado de alta, el usuario asociado puede tener su propia dirección de correo electrónico entrando en Gestión de la autorización - Alta o modificación de correo electrónico.

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Si lo que quieres es cambiar la dirección de correo electrónico de la empresa donde recibes las respuestas del Servicio Público de Empleo, el usuario principal exclusivamente ha de entrar en Gestión de la autorización - Alta o modificación de correo electrónico.

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Si tu empresa ha cambiado de dirección y/o razón social, puedes actualizar estos datos entrando en la opción de "Gestión de autorización" y a continuación en la tarea de "Modificación de los datos de la empresa", el usuario principal (exclusivamente) podrá modificar los datos de Razón Social y/o domicilio de la empresa autorizada y de sus empresas cliente si las tuviera.

Esta modificación se realiza sobre la Base de Datos del Servicio Público de Empleo Estatal, por lo que será la información válida de la empresa ante el mismo, surtiendo efecto a partir de ese momento y NO para comunicaciones anteriores.

Importante: si has hecho la comunicación antes de la modificación de datos, Contrat@ siempre te va a devolver los datos que había, en la base de datos, en el momento de la comunicación.

Lo importante es lo que aparece en el contrato formalizado por escrito y firmado por ambas partes. 
Si quieres puedes hacerle un escrito al trabajador comunicándole los datos correctos de la empresa.
 

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Si aún NO tienes concedida la autorización para Contrat@, tienes que seguir los pasos contenidos en el apartado: “Solicitud de autorización de Contrat@” o mirar la primera pregunta frecuente.

Siempre que, teniendo la autorización para contratar autorizada, la aplicación te devuelva el error "el usuario no está autorizado para realizar esta operación" puede ser por varias razones:

  • El CIF/NIF/NIE con el que quieres comunicar datos de contrato, prórroga... no tiene autorización para trabajar en Contrat@ o, al entrar en la aplicación, se está identificando como usuario erróneamente.
  • El CIF/NIF/NIE con el que quieres comunicar datos de contrato, prórroga... tiene autorización para trabajar en Contrat@ en nombre propio y estás intentando comunicar un contrato de otro CIF/NIF/NIE.

En la aplicación, una vez que el CIF/NIF/NIE de la empresa tenga autorización, los usuarios pueden entrar de dos formas con autorización o con certificado:

Para entrar en la aplicación con autorización:

El usuario principal tiene que identificarse poniendo el CIF/NIF/NIE de la empresa, la clave personal que se asignó a sí mismo al hacer la solicitud y copiar las letras y números que le aparecen en la pantalla.

El usuario asociado tiene que identificarse con su NIF/NIE, la clave que le ha asignado el usuario principal al darle de alta (o que el usuario asociado se ha dado a sí mismo en cambio de clave personal) y copiando las letras y números que le aparecen en la pantalla.

Si el usuario que accede es un usuario asociado a más de un usuario principal, deberá identificarse siempre con su NIF/NIE, su clave personal de acceso, y además identificar a la empresa (CIF/NIF/NIE) para la que va a trabajar en esa conexión a la aplicación.

Para entrar en la aplicación con certificado

La aplicación Contrat@ tiene incorporada la posibilidad de que, aquellos usuarios que ya están autorizados para utilizar Contrat@ y que dispongan de Certificados Digitales o del DNI electrónico, puedan utilizarlos, como forma de identificación en esta aplicación. 

Si quien accede a la aplicación es el usuario principal de la empresa, utilizará el certificado digital de la empresa que tiene la autorización para el uso de Contrat@. Si quien accede es un usuario asociado utilizará su certificado digital personal.

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Se han publicado en la página de Información General de la aplicación, las tablas de códigos con los valores de los campos, así como información adicional para construir los ficheros en formato XML.

Asimismo, se ha preparado un entorno de pruebas accesible desde Internet para que todas las empresas interesadas y que ya estén autorizadas puedan realizar las pruebas de envíos de ficheros XML que les permitan comprobar que sus procedimientos son adecuados.

Para cualquier duda o consulta, existe un buzón exclusivo para este tipo de ficheros en su propia página. Se encuentra en el menú principal, pinchando en "Pruebas Ficheros XML", y entrando en "Consultas y sugerencias Ficheros XML".
 

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Actualmente, los datos de los contratos, prórrogas, transformaciones se pueden comunicar a través de la oficina de empleo o a través de Contrat@.

  • Si la comunicación se hace a través de la oficina de empleo, es a ella a la que le debes solicitar esa copia del contrato, teniendo en cuenta que los Servicios Públicos de Empleo tienen la obligación de mantener, en sus archivos, los contratos de trabajo durante cuatro años.
  • Si la comunicación se hace a través de Contrat@, es a la empresa a la que tienes que pedirle la copia del contrato dado que, los Servicios Públicos de Empleo, sólo le pueden facilitar un documento o impresión de los datos básicos del contrato, prórrogas, transformaciones comunicados.

Consulta de los datos de los contratos de trabajo de un trabajador

Desde la SEDE Electrónica del SEPE podrás consultar e imprimir los datos de los contratos de trabajo de un trabajador para ello tendrás que entrar en:

SEDE Electrónica del SEPE, en el apartado de Personas y Contratos: Consulta de datos de contratos de un trabajador.

Esta web facilita de forma on-line la Consulta y en su caso Impresión de los Datos de los Contratos de Trabajo de un Trabajador determinado, comunicados a los Servicios Públicos de Empleo.

La utilización de este servicio permite obtener una relación de los datos de contratos que se han comunicado desde el 1 de mayo de 1997 a los Servicios Públicos de Empleo. El trabajador podrá pedir un periodo de fechas de inicio de la relación laboral determinado, pudiendo seleccionar para la consulta todos los contratos o bien acotar la búsqueda indicando una empresa concreta y/o unos tipos de contrato determinados. En este último caso no se admiten fechas de inicio anteriores al 4 de marzo de 2001.

La relación de contratos obtenida se podrá imprimir, generando un documento PDF denominado "Relación de comunicaciones de la contratación laboral de un trabajador", donde se consignará la fecha y la hora, así como una huella electrónica de seguridad al objeto de que pueda surtir efectos ante terceros.

También se permitirá marcar cada una de las Comunicaciones, generando un documento PDF individual del contrato, con todos los datos comunicados de empresa, trabajador, y contrato, en el que igualmente se consignará la fecha, la hora y una huella electrónica de seguridad.

Esta consulta solo se podrá obtener si el trabajador tiene un máximo de 210 contratos.

¿Cómo puedo usar este servicio?

La utilización de este servicio requiere disponer bien de un Certificado Digital bien de un DNI electrónico, o clave y password previamente asignada a los perceptores de prestaciones por el SEPE. La primera vez que se accede con Certificado Digital o DNI electrónico se te dará la opción de obtener una clave y password que permita la entrada en futuras consultas.

No obstante, siempre puedes personarte o dirigirte a una oficina de empleo del Servicio Público de Empleo de su Comunidad Autónoma con tu DNI y solicitar el PDF de los contratos comunicados.

Nota

Puede que no te aparezcan todos los contratos que has tenido en tu vida laboral, lo cual puede deberse a varias razones:

  • Que no se comunicaran, en su momento, los datos del contrato/prórroga/transformación. 
  • Que sea un profesional sanitario, en cuyo caso, los nombramientos, al ser personal estatutario temporal (Ley 55/2003, articulo 9), no se comunican.
  • Que no estés realizando la búsqueda correctamente.
     

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Puedes encontrarlos entrando en la página www.sepe.es, pulsando en Empresas - Contratos de trabajo - Modelos de contratos.

Busca el que te interese, rellena las dos primeras páginas, marca la casilla que corresponda al contrato que estás realizando en la tercera página, luego, las cláusulas específicas y el código en la página correspondiente, y la última página para las cláusulas adicionales y las firmas, y, por último, imrpímelo.

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Cuando un ciudadano extranjero obtiene la nacionalidad española tiene que pasarse o contactar telemáticamente con una oficina de empleo, de su Servicio de Empleo Autonómico, no del SEPE, para que le pasen los datos del NIE que tenía al NIF actual.

La empresa no tiene que hacer nada al respecto.

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En Contrat@ NO se pueden realizar las comunicaciones de la contratación de los trabajadores extranjeros con el número del pasaporte, como tampoco se puede trabajar con ese número de pasaporte en ninguna aplicación de los Servicios Públicos de Empleo (demandas, prestaciones, formación...).
Para comunicar los datos de un contrato de un trabajador de la Unión Europea sin NIE puedes hacer dos cosas:

  1. O contactar mediante medios telemáticos con una oficina de empleo del Servicio Público de Empleo de tu Comunidad Autónoma, no con el SEPE, para que te informen de la manera de enviarles el contrato, junto con el pasaporte, para que lo mecanicen, en cuyo caso, la empresa deberá aportar un escrito del trabajador indicando su domicilio de residencia: calle, número, código postal y municipio.
  2. O decirle al trabajador que contacte por medios telemáticos con la oficina de empleo del Servicio Público de Empleo de su Comunidad Autónoma que le corresponda para inscribirse como demandante, obteniendo de esa forma un identificador provisional hasta la obtención del NIE; cuando le faciliten este NIE, tienes que ponerte en contacto con tu oficina de empleo para que procedan al cambio del identificador provisional al NIE.

Este identificador provisional está compuesto por: la letra U, un número facilitado por el Servicio Público de Empleo y la letra correspondiente (por ejemplo: U1xxxx678Z). 

Para comunicar el contrato por CONTRAT@ deberás pulsar Ciudadano de la Unión Europea sin NIE y a continuación escribir el número y la letra correspondiente (no debe escribir la U).

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Cuando tengas que anular/cambiar un contrato que requiera de inscripción como demandante de empleo ponte en contacto con el buzón de Contrat@.

No obstante, la fecha de inicio de un contrato, el tipo/código del contrato y el identificador del trabajador (nombre, apellidos, fecha de nacimiento o cualquier dato personal del mismo) así como la ocupación del trabajador, son datos que no se pueden corregir desde la aplicación, por lo que deberás ponerte en contacto con la oficina de empleo del Servicio de Empleo de su comunidad autónoma, no SEPE, para que te puedan corregir el dato comunicado erróneamente.

Resto de correcciones

Para el resto de las correcciones que pueda tener un contrato, si no han transcurrido más de 90 días naturales desde el inicio, puedes entrar en Comunicación de la contratación - Corrección de datos- Corrección de datos de…

Si han transcurrido esos 90 días naturales, ponte en contacto con el Servicio Público de Empleo de tu Comunidad Autónoma para que te corrijan el dato comunicado erróneamente, no SEPE.

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Los datos básicos que se deben comunicar al Servicio Público de Empleo aparecen regulados en la Orden TAS/770/2003 DE 14-03-2003 y en la Orden ESS/1727/2013 de 27-09-2013, de acuerdo con ellas, desde Contra@ no se admiten variaciones de jornada, categoría profesional, ocupación, centro de trabajo, grupo de cotización, cuenta de cotización, anexos, adendas ... 

En estos casos, la empresa no debe hacer un nuevo contrato de trabajo, tiene que hacer un escrito comunicándole al trabajador la variación correspondiente, NO teniendo que comunicar esa variación.
 

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Para realizar esta operación, tienes que formalizar por escrito, firmar ambas partes y comunicar por Contrat@ un contrato código 100/200/300 (al que quieras transformar); en el contrato en papel, es decir, en ese modelo de contrato que tienen que formalizar y firmar, tiene que figurar que se celebra como novación del contrato que tenían suscrito, respetando todos los derechos y deberes contraídos hasta ese momento.

Si quieres volver a realizar la contratación de manera inversa, tienes que comunicar un 100/200/300 siguiendo el procedimiento establecido en el párrafo anterior.
 

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Cuando tengas que anular/cambiar un contrato que requiera de inscripción como demandante de empleo ponte en contacto con el buzón de Contrat@.

Las empresas y colegiados profesionales podrán anular contratos, prórrogas, transformaciones, llamamientos, horas complementarias y acuerdos de trabajo a distancia, hasta tres días después de la comunicación, es decir, en total cuatro días, el de la comunicación y los tres siguientes.

La tarea de anulación y consulta de anulaciones se encuentra en el menú principal de la aplicación y sólo podrá realizarla el usuario principal.

La mejor opción para entrar es por www.sepe.es - Empresas - Contrat@.

Si han transcurrido más de esos cuatro días desde el día de la comunicación (incluido ese día de la comunicación), para la anulación, tienes que ponerte en contacto con el Servicio Público de Empleo de su Comunidad Autónoma, no SEPE, pudiéndolo hacer a través de la sede electrónica, registro electrónico, red de oficinas de empleo (en este caso, entra en la página de su Servicio Público de Empleo Autonómico y busca el directorio de Oficinas de Empleo) o de la forma que ese Servicio Público de Empleo Autonómico te indique.

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La Base de Datos de Empresas de los Servicios Públicos de Empleo procede de Seguridad Social.

Cuando se da de alta a una nueva Empresa o Cuenta de Cotización en ese Organismo, hasta el día siguiente no aparece en nuestra Base de Datos (cruce diario), dando la aplicación el mensaje "relación errónea entre en CIF/NIF/NIE y la cuenta de cotización" si se quiere trabajar con la empresa antes de que lleguen sus datos.
 

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Se recuerda la obligación de las empresas de comunicar a través de Contrat@, la totalidad de los llamamientos para la incorporación a la actividad, efectuados a las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo, aun cuando el trabajador haya rechazado la incorporación por cualquier motivo.

Por lo tanto, al comunicar el llamamiento al trabajador, éste puede indicaros que se incorporará al puesto de trabajo (respuesta en Contrat@: SÍ) o puede decir que no se incorporará por el motivo que sea (respuesta en Contrat@: NO).
 

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Si en su momento comunicaste un llamamiento con fecha fin y la actividad se va a prolongar más allá de esa fecha, puedes hacer dos cosas: un escrito a la oficina de empleo para que te corrijan esa fecha fin comunicada o comunicar un nuevo llamamiento con fecha de inicio del día siguiente al de la finalización del llamamiento anterior.

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Al mecanizar el alta en Seguridad Social, se genera un fichero que llega a la base de datos del Servicio Público de Empleo Estatal en forma de datos de contrato, por lo que, la obligación de comunicar el contrato se entiende realizada por parte del empleador con el alta, como viene siendo desde el año 2012.

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No existe la obligación de comunicar la finalización de un contrato, excepto para los Contratos Formativos, cuya finalización sigue siendo obligatorio comunicar, al exigirlo su propia regulación.

En estos casos, puedes comunicar la fecha fin desde Contrat@ entrando en Comunicación de la contratación- Corrección de datos- Corrección de la fecha de término real de un contrato.

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Para comunicar las horas complementarias entra en Comunicación de la contratación - A través de la comunicación de datos - Horas Complementarias.

Se consideran horas complementarias las realizadas como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial; ese pacto será para su realización a lo largo de un año, no debiendo exceder del 30%, ó del 60% en caso de convenio colectivo, de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato.

Los datos a cumplimentar en el apartado de horas complementarias son:

  • Total, horas: que serían las horas a realizar por el trabajador a lo largo del año siguiente a la firma del pacto.   
  • Porcentaje de horas: que sería el porcentaje que representan, esas horas complementarias, respecto a las firmadas en el contrato parcial.

La distribución trimestral no es necesaria cumplimentarla.

Al año siguiente, si no hay variación, no es necesario volver a firmar y comunicar un nuevo pacto.

Si hay una variación de jornada y también se quieren variar las horas complementarias, se debe formalizar y comunicar un nuevo pacto.

Si el contrato, en origen, era a tiempo completo, dado que las condiciones, al firmar el pacto de horas complementarias varían drásticamente, tienes que formalizar por escrito un nuevo contrato parcial y comunicarlo; en el contrato en papel deberá figurar que se formaliza como novación del contrato que tenían suscrito, reconociendo todos los derechos y deberes contraídos hasta ese momento.

Luego podrás comunicar las horas complementarias respecto de este contrato.
 

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La comunicación del Acuerdo de Trabajo a Distancia (ATD) se encuentra en Comunicación de la contratación, pudiéndose comunicar también por ficheros XML y SW.

Desde el 17 de noviembre de 2020 se pueden comunicar los Acuerdos de Trabajo a Distancia por Contrat@ con fecha de inicio 13-10-2020 o posterior, pudiéndose hacer esta comunicación:

  • Con identificador del contrato.
  • Sin identificador del contrato.

Si comunicas los ATD sin identificador, en la fecha de inicio del contrato para el que se comunica el ATD pon una diferente a la que sea real para evitar tener que hacer más tareas que la de la comunicación del acuerdo.

Los contratos nuevos se comunican como cualquier otro, 100, 401...y, si llevan el Acuerdo de Trabajo a Distancia, este se comunica por la tarea de Acuerdo de Trabajo a Distancia habilitada en Comunicación de la contratación, ficheros XML o SW.

Cabe citar que la modificación de las condiciones establecidas en el acuerdo de trabajo a distancia, incluido el porcentaje de presencialidad, deberá ser objeto de acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, formalizándose por escrito con carácter previo a su aplicación. Esta modificación será puesta en conocimiento de la representación legal de las personas trabajadoras, no teniendo que comunicar ese escrito.

En el porcentaje de trabajo a distancia tienes que poner lo que representa el trabajo a distancia respecto al presencial, pudiendo estar este porcentaje entre el 30% y el 100%.

En los municipios, debes poner o buscar el código municipal en el que el trabajador prestaría servicios de forma presencial y aquel en el que los prestaría a distancia, pudiendo ser dos municipios de distintas provincias sin problemas.

En los días de preaviso para la reversibilidad, habrá que indicar los que se hayan pactado.

Como el Acuerdo puede ser indefinido o temporal, en ese último punto, tienes que escribir el acuerdo al que hayan llegado las dos partes.

El Acuerdo de Trabajo a Distancia se puede comunicar también sin identificador de contrato tanto por Comunicación de la contratación como por ficheros XML y por SW.

En esta nueva tarea se tendrán que cumplimentar los siguientes datos:

  • CIF/NIF/NIE de la empresa.
  • Cuenta de cotización.
  • NIF/NIE de la persona trabajadora.
  • Fecha de inicio del contrato al que se le comunica el ATD.

Una vez comunicados estos datos, la aplicación busca si hay algún identificador de contrato que se pueda asociar a ellos. Si lo hay, se entra directamente en la comunicación del acuerdo y, si no lo hay, devuelve el mensaje:

  • No se ha encontrado un identificador de contrato para los datos especificados.
  • ¿Desea comunicar igualmente el ATD? 
  • ACEPTAR VOLVER.
  • Si se acepta y, una vez validados los datos del trabajador, se entra directamente en la comunicación del acuerdo.

El identificador de estos ATD estará compuesto por:

  • A - Provincia de la cuenta de cotización que se haya comunicado- Año de comunicación- Número secuencial de seis posiciones. (A-52-2xx1-000001 por ejemplo).
     

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Dentro de la aplicación Contrat@ tenemos una tarea que permite comunicar prórrogas, transformaciones, llamamientos de fijos discontinuos, horas complementarias y Acuerdo de Trabajo a Distancia, de contratos de una empresa que haya sido subrogada; la empresa subrogante deberá realizar una declaración de subrogación de empresa y posteriormente irá realizando la subrogación de cada uno de los contratos de la empresa subrogada según lo vaya necesitando.

Esta tarea de "subrogación de contrato" NO es para contratos indefinidos, salvo si son fijos discontinuos a los que se les vaya a hacer un llamamiento o parciales a los que se les vaya a realizar pacto de horas complementarias o contratos a los que se les vaya a comunicar un Acuerdo de Trabajo a Distancia.
Para ello, el usuario principal tiene que entrar en las siguientes tareas:

  • Gestión de la autorización - Gestión de subrogación de empresa - Declaración de subrogación de empresa, donde tiene que introducir el CIF/NIF/NIE de la empresa subrogante (la nueva) y el CIF/NIF/NIE de la empresa subrogada (la antigua).
  • Comunicación de la contratación - Subrogación, donde deberás introducir el identificador del contrato, el CIF/NIF/NIE de la empresa subrogada, el NIF/NIE del trabajador, fecha de inicio del contrato (formalizado con la empresa anterior) y el CIF/NIF/NIE de la empresa subrogante.

La subrogación de los contratos se hace individualmente, ya que puede que no todos los contratos pasen de una empresa a otra o que algunos sean indefinidos, en cuyo caso como te comentamos, no es necesario hacer la subrogación, o que haya contratos temporales a los que no se les vaya a hacer prórroga o transformación a indefinido, horas complementarias, llamamientos o Acuerdo de Trabajo a Distancia…

En el momento de comunicar los datos de la prórroga, transformación..., la aplicación te mostrará el CIF/NIF/NIE de la empresa subrogante debiendo introducir la CCC asociada a ese CIF/NIF/NIE en la que cotizará por el trabajador.

Las tareas de declaración de subrogación y subrogación de contrato son sólo a efectos de la comunicación laboral por internet, no surtiendo efectos legales de ningún tipo y sirviendo, exclusivamente, para que, al comunicar la prórroga, transformación, llamamiento u horas complementarias del contrato subrogado, aparezcan en el PDF los datos de la empresa subrogante.

Contratos indefinidos

Para los contratos indefinidos (excepto si son fijos discontinuos o parciales y van a comunicar un llamamiento, unas horas complementarias o un ATD de cualquier contrato) sólo es necesario comunicarle al trabajador, por escrito, la subrogación. No teniendo que hacer el proceso de subrogación.

Contratos de duración determinada o temporales

Para los contratos de duración determinada o temporales, tienes que comunicarle al trabajador, por escrito, la subrogación y realizar el proceso de subrogación que te describimos en los párrafos anteriores, sólo si va a hacer una prórrga, una transformación a indefinido, un llamamiento...

El escrito en el que se le comunica al trabajador la subrogación no es necesario llevarlo a la oficina de empleo.

La declaración de subrogación no implica que TODA la empresa se subrogue; únicamente se subrogan los contratos a los que se les comunica la subrogación de contrato o llamamiento, y sólo se realiza para que Contrat@ te devuelva, en el documento en PDF de la prórroga, transformación, horas complementarias, llamamiento o acuerdo de trabajo a distancia, el CIF/NIF/NIE de la empresa subrogante.De acuerdo con el art 44 del Estatuto de los Trabajadores, cuando se produce una subrogación, una sucesión de empresas, el contrato pasa de una a otra, por lo que no se formalizan ni comunican contratos nuevos.

La aplicación admite que un contrato sea subrogado una única vez, por lo que, si ese contrato ha pasado por varias subrogaciones, la prórroga/transformación/llamamiento/horas complementarias/ acuerdo de trabajo a distancia que quieras comunicar tendrás que llevarlo a la oficina de empleo más cercana o remitírselo telemáticamente, para que lo mecanicen.

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La aplicación solo admite una subrogación, de ahí que te dé error al intentar hacer una segunda.

Las tareas de declaración de subrogación y subrogación de contrato son SÓLO a efectos de la comunicación laboral por internet, no surtiendo efectos legales de ningún tipo y sirviendo, exclusivamente, para que, al comunicar la prórroga, transformación, llamamiento, horas complementarias o acuerdo de trabajo a distancia del contrato subrogado, aparezcan en el PDF los datos de la empresa subrogante, no siendo por tanto necesario realizarla subrogación del contrato si éste es INDEFINIDO, salvo si es fijo discontinuo y se le va a hacer un llamamiento o un parcial al que se le vaya a realizar el pacto de horas complementarias o contrato al que se le vaya a comunicar un acuerdo de trabajo a distancia.

Por lo que, si va a hacer una prórroga, transformación... del contrato temporal, tendrás que contactar de forma telemática con una oficina de empleo del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE TU COMUNIDAD AUTÓNOMA, no con el SEPE, para que sean ellos los que la mecanicen.

Si el contrato es anterior a marzo de 2001, no vas a poder trabajar con él, por estar codificado a dos dígitos, en cuyo caso: 

  • Si el contrato subrogado es un contrato fijo discontinuo, tienes que comunicar el llamamiento sin identificador del contrato.
  • En el caso de horas complementarias, formaliza por escrito, y firmad ambas partes ese pacto y preséntalo en una oficina de empleo de tu Servicio de Empleo Autonómico para su archivo.

Si el contrato subrogado no fue comunicado, formaliza por escrito, firma y comunica un contrato con la fecha de la subrogación, teniendo que constar en el modelo de contrato que se formaliza como novación del que tenía suscrito el trabajador con la empresa anterior, reconociéndole todos los derechos adquiridos hasta ese momento.
 

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