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¿Con qué son compatibles las prestaciones por desempleo?

La prestación contributiva o el subsidio por desempleo es compatible con:

  • El trabajo a tiempo parcial (ello implica restar del importe de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado).
  • Pensiones de jubilación parcial y pensiones o prestaciones económicas de la Seguridad Social que hubiesen sido compatibles con el trabajo que originó la prestación.
  • Pensiones reconocidas y abonadas por un Estado distinto al español.
  • Los contratos de trabajo que firmes en el marco del programa de sustitución de personas trabajadoras en formación.
  • La indemnización legal que proceda por la extinción del contrato de trabajo.
  • El ejercicio retribuido de cargos públicos o sindicales que supongan dedicación parcial.
  • Las prestaciones de la Seguridad Social por hijo o hija a cargo.
  • La prestación y el subsidio se podrán compatibilizar con la percepción de prestaciones económicas no contributivas de la Seguridad Social, como es el ingreso mínimo vital y con cualquier tipo de rentas mínimas, salarios sociales o ayudas análogas de asistencia social concedidas por cualquier Administración Pública.
  • Si eres mayor de 52 años y percibes un subsidio por desempleo, podrás compatibilizarlo con un contrato a tiempo completo indefinido o temporal, siempre que la duración sea superior a 3 meses.

Si percibes un subsidio por desempleo, ten en cuenta que, en todos los supuestos anteriores, excepto en el último punto, podrás compatibilizar dicho subsidio si sigues careciendo de rentas de cualquier tipo superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI) y sigues justificando responsabilidades familiares si, en tu caso, se te tuvieron en cuenta para acceder al subsidio.

  • Además, si percibes la prestación contributiva, la puedes compatibilizar con el trabajo autónomo, siempre que hayas cesado con carácter total y definitivo tu actividad laboral y te des de alta como persona trabajadora por cuenta propia, o te incorpores como socio de una sociedad laboral de nueva creación de una cooperativa de trabajo asociado de nueva creación encuadrado en el Régimen Especial de la Seguridad Social que corresponda. Asimismo, son compatibles las prestaciones por desempleo de nivel contributivo con el alta como trabajador por cuenta propia en alguno de los regímenes de Seguridad Social o de que se opte por incorporarse a alguna mutualidad de previsión social alternativa. Lo podrás hacer por un máximo de 270 días o, si te queda menos tiempo de prestación por percibir, por dicho periodo. Debes solicitar la compatibilidad en el plazo improrrogable de 15 días a contar desde la fecha que inicies la actividad por cuenta propia.
  • Asimismo, las prestaciones y subsidios son compatibles con las becas y ayudas que se obtengan por asistencia a acciones de formación ocupacional o para realizar prácticas en entidades públicas o privadas que formen parte del plan de estudios y se produzcan en el marco de colaboración entre dichas entidades y el centro docente de que se trate. También se establece expresamente la compatibilidad de las prestaciones por desempleo con prácticas formativas o no laborales.