Sede electrónica

¿Cuándo tengo que solicitar la prórroga del subsidio por desempleo?

Podrá solicitar la prórroga siempre que no haya agotado la duración máxima legalmente prevista para cada tipo de subsidio y mantenga los requisitos exigidos en la solicitud.

Deberá presentar la solicitud entre el día siguiente a la fecha de agotamiento del período semestral y los quince días siguientes a la fecha de vencimiento del período de pago de la última mensualidad (día quince o siguiente hábil del mes). Transcurrido ese plazo, el subsidio quedará prorrogado con efectos desde el día siguiente al de la solicitud, descontándole de su duración tantos días como hayan pasado desde el día siguiente al agotamiento del periodo semestral hasta la fecha de solicitud, ambos inclusive.

Si sus ingresos o la suma de sus ingresos y los de las personas que forman su unidad familiar dividida por el número de miembros que la componen, incluido usted, no han superado en ningún mes, desde la solicitud del subsidio o reanudación o desde la última prórroga presentada, el 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI) (cuantías para este año), podrá tramitar la prórroga del subsidio a través de Internet en la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), siempre que disponga de certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña cl@ve.

Si no dispone de claves de acceso a Internet o en algún mes posterior a la solicitud del subsidio o de la reanudación o desde la última prórroga presentada, sus ingresos o la suma de sus ingresos y los de las personas que forman su unidad familiar, dividida por el número de sus miembros, incluido usted, han superado el citado importe, o han variado sus familiares a cargo, para realizar la solicitud deberá acudir a su oficina de prestaciones. Deberá pedir cita previa a través de Internet o llamando por teléfono.