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BÚSQUEDA ACTIVA DE EMPLEO

Se considerarán actuaciones de búsqueda activa de empleo (BAE) cada una de las siguientes:

  1. Trabajo por cuenta propia o ajena.
  2. Inscripción en, al menos, una agencia de colocación.
  3. Envío o presentación de currículos en, al menos, tres empresas distintas.
  4. Realización de, al menos, una entrevista de trabajo.
  5. Inscripción como solicitante de empleo en, al menos, dos portales de empleo públicos o privados.
  6. Presentación, al menos, a una oferta de trabajo gestionada por los Servicios Públicos de Empleo.
  7. Cualquier acción formativa o de información dirigida al autoempleo y emprendimiento, ofertada por los Servicios Públicos de Empleo.

Constituirá acreditación suficiente del cumplimiento de esta obligación el certificado expedido por una agencia de colocación que incluya, además de la inscripción de la persona solicitante en la misma, la realización por esta de dos de las actuaciones entre la tercera y sexta anteriores.