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¿Tengo derecho al paro siendo socio o socia de una sociedad, al finalizar mi contrato o cesar en la relación laboral?

¿Si soy socio o socia de una sociedad,
puedo cobrar el paro cuando termine mi relación laboral?

Depende de si es una sociedad laboral o una sociedad mercantil capitalista.

  • Si es una sociedad laboral y te despiden
    puedes cobrar el paro solo si:
    • No hacías funciones de dirección y gerencia
      y cobrabas dinero por ello.
    • No tenías un contrato de realización de funciones
      de dirección y gerencia.
    • No tienes junto con tu pareja u otros familiares
      de hasta el segundo grado de consanguinidad
      más de la mitad de la empresa.
      Y en caso de tenerlo,
      justificas que el control real de la empresa
      depende de otras personas que no son familiares tuyos.

    De todos modos, las personas socias trabajadoras
    de las sociedades laborales
    que tengan 25 socios o socias como máximo,
    aunque sean parte del órgano de administración,
    y hagan o no, funciones de dirección,
    tendrán los mismos beneficios de la Seguridad Social,
    que las personas trabajadoras por cuenta ajena,
    incluyendo las ayudas por desempleo y el Fondo de Garantía Salarial.

Familiares de hasta
segundo grado de consanguinidad
:
Son tu padre, madre, hijos, hijas,
nietos y nietas, abuelos y abuelas,
hermanos y hermanas, cuñados y cuñadas,
nueras, yernos, suegro y suegra.

Fondo de Garantía Salarial:  
Organismo público español
que se encarga de pagar a los trabajadores
los sueldos pendientes de pago
cuando una empresa cierra o quiebra
y no tiene dinero para pagar lo que debe
a sus trabajadores.

  • Si es una sociedad mercantil capitalista y te despiden,
    puedes cobrar el paro solo si:

    • No formabas parte del órgano de administración
      y a la vez realizas tareas de dirección y gestión de la empresa,
      ni cobrabas dinero por ello.
      Es decir, si no estás incluido
      en el Régimen General de la Seguridad Social
      en situación similar a la de un trabajador por cuenta ajena
      sin derecho a ayudas por desempleo.
    • No tienes o no te pertenece más de la mitad de la empresa.
    • No tienes junto con tu pareja u otros familiares
      de hasta el segundo grado de consanguinidad
      más de la mitad de la empresa.
    • No tienes o no te pertenece una tercera parte o más de la empresa.
    • O no tienes o no te pertenece
      una cuarta parte o más de la empresa,
      si hacías tareas de dirección y gerencia de la empresa.
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