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Libre circulación de trabajadores

Vivir y trabajar en otro país es una opción que viene generalizándose entre los europeos de todas las edades. Cada vez más personas reconocen las ventajas de adquirir experiencia profesional de esta forma. Trabajar en el extranjero durante algún tiempo puede aumentar enormemente los niveles de capacitación y las posibilidades de encontrar un trabajo mejor en el propio país.

Preguntas frecuentes relacionadas con la movilidad:

DIRECTIVA 2014/54/UE de Parlamento Europeo y del Consejo: medidas a la libre circulación de trabajadores de la UE

La libre circulación de trabajadores en los países del Espacio Económico Europeo (EEE) es un derecho fundamental, que permite a sus ciudadanos trabajar y establecerse libremente, sin necesidad de autorización de trabajo, en cualquier país miembro, garantizando igualdad de derechos con los nacionales de dicho país. Este derecho se hace extensivo a sus familiares, cualquiera que sea su nacionalidad.

 

Como regla general, un ciudadano europeo puede ejercer en otro país de la UE cualquier actividad profesional, sujeto solamente a las mismas reglas y limitaciones que los nacionales. Algunos países supeditan el acceso a determinadas actividades, que pueden ser tanto autónomas como por cuenta ajena, a la posesión de títulos, diplomas, certificados o cualificaciones específicas. En estos casos será necesario solicitar el reconocimiento de los mismos a efectos profesionales, ante los organismos competentes de cada Estado de acogida.

En principio, está asegurado en el país en el que trabaja. Usted y su familia tienen derecho a recibir el mismo trato en materia de seguridad social y pueden recibir las mismas prestaciones que los ciudadanos del país de acogida. 

En cuanto a la asistencia sanitaria: si es usted beneficiario de la Seguridad Social, debe obtener antes de salir de España el formulario correspondiente de la serie E-100. A partir del día 1 de junio de 2004 los formularios de estancia temporal, fundamentalmente E-111 y E-128, han sido sustituidos por la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE). Esta tarjeta es individual y certifica el derecho de su titular a recibir las prestaciones sanitarias que sean necesarias desde un punto de vista médico, durante una estancia temporal en cualquiera de los países integrantes del Espacio Económico Europeo y Suiza. El período de validez consta en la Tarjeta Sanitaria Europea. Para su obtención deberá personarse en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social ( CAISS ) del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

La asistencia sanitaria es gratuita en la mayoría de los países. Sin embargo, en algunos de ellos tendrá que abonar parte o la totalidad del coste. Es importante que guarde recibos y facturas para que luego le reembolsen el dinero.

Si está recibiendo prestaciones o subsidio por desempleo, puede exportarlas para buscar un trabajo durante un período máximo de 3 meses. Para ello se le exigirá haber estado a disposición del Servicio Público de Empleo del país de origen al menos durante 4 semanas, comunicar al mismo la fecha real de su partida e inscribirse en el Servicio Público de Empleo del país de destino en un plazo de 7 días.

Deberá llevar consigo el formulario U2 para los países de la Unión Europea o el formulario E303 para los países de Islandia, Lietchestein, Noruega y Suiza que le expedirá el Servicio de Empleo que le reconoció el derecho. Tenga en cuenta que los trámites pueden dilatarse en algunos países hasta 2 meses.

Por último conviene solicitar el formulario U1 para los países de la Unión Europea o el formulario E301 para los países de Islandia, Lietchestein, Noruega y Suiza antes de salir del país en el que ha trabajado, a fin de que los periodos cotizados puedan tenerse en cuenta para el cálculo de futuras prestaciones.

No existe legislación comunitaria específica en materia de impuestos, si bien se ha cuidado evitar la doble imposición de las rentas de las personas que tienen ingresos procedentes de diferentes países y la no discriminación con respecto a los nacionales. Habitualmente se tributará en el país donde se tenga la residencia fiscal.

Conviene que se informe acerca de los sistemas tributarios en los organismos competentes.

Agencia Estatal de la Administración Tributaria
Guzmán el Bueno, 139 - 28071 Madrid
Teléfonos: centralita 915 826 767

Dirección General de Aduanas
Guzmán el Bueno, 137 - 28071 Madrid
Teléfono: 91 582 62 26 

Podrán aplicar este incremento de gasto los contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo situado en un municipio distinto al de su residencia habitual, siempre que el nuevo puesto de trabajo exija el cambio de dicha residencia. Cumpliéndose dichos requisitos será de aplicación el incremento de gasto por movilidad geográfica en el periodo impositivo en que se produzca el traslado y en el siguiente.   

Sin perjuicio de lo anterior, hay que señalar que si como consecuencia del traslado de la residencia habitual al extranjero, éste  perdiese la condición de contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el incremento de gasto por movilidad geográfica no sería de aplicación en los períodos impositivos en los que no tuviese dicha condición.

136420-MOVILIDAD GEOGRÁFICA: TRASLADO AL EXTRANJERO

Debe considerar:

No se debe olvidar:

  • Pasaporte o DNI en vigor.
  • Traducción certificada del título.
  • Curriculum vitae traducido, cartas de presentación y de referencia de otros empleos, títulos académicos y cursos.
  • Tarjeta Sanitaria Europea para asistencia sanitaria en el EEE. Formularios E-301 y /o E-303, cuando proceda.
  • Fotocopia de la partida de nacimiento y libro de familia.
  • Varias fotografías de carnet.
  • Otros permisos y licencias que considere adecuados (carnet de conducir...).
  • Dinero para los primeros gastos (alojamiento, desplazamientos, manutención...).