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No puedo devolver un cobro indebido del paro, ¿qué me pasará?

Si no puedes devolver el cobro indebido de una prestación por desempleo en el plazo de 30 días desde que recibiste la resolución del mismo, puedes solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda. Su aprobación conllevará la aplicación del correspondiente interés de demora.

Si no realizas la devolución y después eres beneficiario o beneficiaria de prestaciones por desempleo, se procederá a realizar la compensación del cobro indebido con la prestación, independientemente de que se te haya concedido el aplazamiento o fraccionamiento.

Transcurridos los 30 días sin que hayas devuelto el cobro indebido, (siempre que no se haya iniciado la compensación por ser nuevamente beneficiario o beneficiaria de prestaciones o no hayas solicitado el aplazamiento o fraccionamiento), se emitirá la correspondiente certificación de descubierto por la que se inicia la vía de apremio.

Esta vía tiene un recargo del 20 % sobre el importe del cobro indebido.

Si el reintegro, la compensación o la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento se realizasen después del plazo voluntario, la cantidad adeudada se incrementará con los recargos establecidos legalmente.