
Ingresé en prisión, ¿puedo seguir cobrando las prestaciones por desempleo? ¿Puede cobrar mi cónyuge por mí?
Si ha ingresado en prisión hay que distinguir si la prisión es de forma preventiva o provisional, o por el contrario, su ingreso en prisión es para cumplir condena.
Si es prisión preventiva o provisional no se interrumpe la prestación o subsidio por desempleo que estaba percibiendo antes de ingresar en prisión. No obstante, deberá comunicarlo al Servicio Autonómico de Empleo.
Si su ingreso en prisión es por cumplimiento de condena, se suspenderán las prestaciones por desempleo durante el tiempo de la condena, salvo en el caso de que tenga responsabilidades familiares y no disponga de ninguna renta familiar cuya cuantía supere el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), en este caso puede solicitar la continuidad de su percepción, a través de uno de los siguientes medios:
- Si dispone de certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña Cl@ve puede presentar la solicitud:
- A través de la sede electrónica en el enlace Gestión de la documentación.
- O a través del Registro Electrónico, en el enlace Registro electrónico común.
- Presencialmente en su oficina de prestaciones, pidiendo cita previa. La cita previa puede solicitarla a través de la sede electrónica del SEPE o en el número de teléfono 919 26 79 70 (servicio 24 horas). En este caso, puede presentar la solicitud una persona autorizada, aportando el impreso de continuidad debidamente cumplimentado y firmado por Ud, junto a la correspondiente autorización y fotocopia del DNI/NIE suyo y el de la persona autorizada.
- También puede presentar la solicitud de continuidad del derecho del cobro en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de su Comunidad Autónoma, a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local, en las oficinas de correos o en cualquier otro registro que establezcan las disposiciones vigentes.
Tanto si el ingreso es en prisión preventiva como si lo es para cumplir condena y se le reconoce el derecho a continuar percibiendo la prestación, si su pago estaba domiciliado en una cuenta de la que Ud. es titular seguirá cobrando del mismo modo sin tener que realizar más trámites. Pero si cobraba por ventanilla, deberá autorizar mensualmente a alguna persona para que cobre en su lugar, aportando los DNI/NIE de ambos y la solicitud de autorización firmada por Ud. y por la persona autorizada.
En ambos casos, si cuando ingresó en prisión estaba percibiendo el subsidio, podrá solicitar su prórroga en el plazo de 15 días hábiles desde que finalice el periodo reconocido, en caso de que le pueda corresponder.
Durante el cumplimiento de condena, no se le reconocerán nuevos derechos, aunque tenga responsabilidades familiares. Por tanto, si cobraba la prestación por desempleo de nivel contributivo cuando ingresó en prisión y la agota estando en esa situación, no tendrá derecho al reconocimiento del subsidio por agotamiento de la misma.
En todo caso, está obligado a comunicar su situación al Servicio Autonómico de Empleo.