
¿Mientras cobro el paro o el subsidio, puedo realizar alguna colaboración en radio, prensa, conferencias, etc. por la que me paguen?
Las colaboraciones en prensa, radio, etc., mientras está cobrando la prestación por desempleo o el subsidio por desempleo no obligan a darse de alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.
Aunque las realice esporádicamente, debe comunicar dichas actividades al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para que suspenda la prestación por el período que corresponda a las mismas.
Debe hacerlo en los quince días siguientes de haber percibido los ingresos:
- En la oficina de empleo de su domicilio previa petición de cita en www.sepe.es o por teléfono.
La duración de la actividad será la que declare o justifique documentalmente, salvo que no sea posible dicha justificación, en cuyo caso, se calcularán los días dividiendo la retribución percibida entre la base máxima de cotización fijada para las personas trabajadoras autónomas.