
Si trabajo en la empresa de un familiar hasta el 2º grado de parentesco, ¿puedo cobrar el paro?
Si trabaja en una empresa de un familiar por consanguinidad o afinidad hasta 2º grado y es un empresario o empresaria individual, no tiene derecho a percibir las prestaciones por desempleo si convive con él o ella y no hay evidencia del carácter laboral de la relación.
Para ello, se valorarán todos los datos de forma conjunta que prueben la relación laboral: tiempo de prestación de servicios y de cotización a la Seguridad Social, si ha habido modificación del régimen de afiliación, si forma parte de otro núcleo familiar, existencia de un trabajo efectivo, lejanía o proximidad del grado de parentesco, antecedentes respecto a la percepción de prestaciones por cese en una relación laboral anterior con el mismo empresario o empresaria, etc.
No obstante, sí tendría derecho a cobrar las prestaciones si no convive con su familiar, si la empresa es una sociedad mercantil o laboral y usted no tiene una participación social en la misma.
No tendría derecho a desempleo si la participación en el capital social de su familiar que convive con usted, alcanza, al menos el 50 % del capital social, salvo prueba en contrario. Sí tendría derecho si dicha participación en el capital social no alcanza el 50 % o usted no convive con familiares titulares de dicho porcentaje.
Si su padre o madre es persona trabajadora autónoma puede contratarle como trabajador o trabajadora por cuenta ajena si usted es menor de 30 años, aunque conviva con él o ella, en cuyo caso no cotizará por desempleo ni tendrá protección por desempleo. Pero si cesa en dicho trabajo, puede acreditar situación legal de desempleo y si tiene cotizaciones anteriores suficientes y cumple el resto de requisitos, podrá obtener la prestación por desempleo o el subsidio por desempleo por cotización insuficiente.
Si cumple 30 años y continúa trabajando con sus progenitores y presentan ante la Tesorería General de la Seguridad Social la declaración de ambos (del progenitor y suya) en la que haga constar su condición como persona trabajadora por cuenta ajena, podrá a partir de entonces cotizar por desempleo.