
Para acceder al subsidio por desempleo, ¿se tiene en cuenta el hijo o la hija de mi pareja, no habiendo convivencia pero sí obligación de alimentos?
El hijo o la hija privativo de su cónyuge o pareja que no convive con ustedes, no se considera que está a su cargo, aunque su progenitor/a esté obligado/a a prestarle alimentos.
Más información sobre las responsabilidades familiares en relación a las prestaciones por desempleo en: “Responsabilidades familiares".