
¿Tendré derecho al paro si retorno de un país no perteneciente a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo y distinto de Suiza?
Cuando retorne a España, puede solicitar y tener derecho a la prestación por desempleo si reúne cotizaciones suficientes anteriores a su salida. Se tendrán en cuenta las cotizaciones de los seis años anteriores a dicha salida.
Si no cuenta con cotizaciones suficientes anteriores a su salida de España, o teniéndolas encuentra trabajo al retornar y no solicita la prestación por desempleo, si posteriormente tuviera que acreditar una nueva situación legal de desempleo para acceder a prestaciones, se le tendrán en cuenta las cotizaciones de los seis años anteriores a su estancia en el extranjero, pero no el periodo de permanencia fuera de España.
Si no tiene cotizaciones suficientes anteriores a su salida de España, tras su retorno podrá acceder, si cumple todos los requisitos para ello, al subsidio de persona emigrante retornada o a la renta activa de inserción.
Más información en: “Soy emigrante retornado”.