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Se presumirá la no convivencia de la víctima con la persona agresora si se da alguna de las circunstancias siguientes:

  • Que víctima y persona agresora estén divorciadas o separadas legalmente.
  • Que la víctima se encuentre en un centro de acogida.
  • Que la víctima acredite esta condición con orden de protección.
  • Que el informe del Ministerio Fiscal se acompañe con orden de alejamiento u otra medida cautelar similar.
  • Que en la sentencia por delito o falta se imponga una medida de internamiento para la persona agresora o de alejamiento u otras medidas de seguridad similares.