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Socio/a trabajador/a o de trabajo de caracter estable en una cooperativa

Si va a incorporarse de forma estable como socio/a trabajador/a o de trabajo en una cooperativa, puede obtener hasta el 100 % del importe de la prestación que le quede por percibir para abonar la cuota de ingreso y para realizar la aportación obligatoria, y en su caso, la voluntaria, al capital de dicha cooperativa, así como para hacer frente a los gastos de puesta en funcionamiento de la misma. Únicamente puede obtener como pago único la cantidad efectivamente desembolsada, sin tener en cuenta futuros desembolsos ni pagos aplazados.

Si va a destinar parte del pago único a realizar una aportación voluntaria al capital de la cooperativa, deberá aportar una certificación de su órgano de gobierno de que esa cantidad se destina al capital social. Además, deberá firmar ante la cooperativa el compromiso de que dicha aportación voluntaria permanecerá en la cooperativa el mismo tiempo que la aportación obligatoria o, al menos, el tiempo en el cual hubiera percibido su prestación contributiva mes a mes, de no haber solicitado el pago único. Deberá presentar el justificante de dicho compromiso ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Si no va a obtener toda su prestación en un solo pago de esta forma, también puede solicitar simultáneamente el abono mensual del importe restante de la prestación por desempleo para subvencionar su cotización a la Seguridad Social, e incluso, puede solicitar y obtener exclusivamente el abono mensual de toda la prestación pendiente de percibir para subvencionar su cotización a la Seguridad Social.

Se abonará como pago único la cuantía de la prestación, calculada en días completos, de la que se deducirá el importe relativo al interés legal del dinero, (Cuantías para este año).

También podrá destinar hasta el 15 % de la cuantía del pago único de la prestación a pagar servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.