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Traducción automática

El presente sitio Web está traducido a varias lenguas españolas oficiales en sus respectivos territorios, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Constitución Española de 1978 y sus Estatutos de Autonomía.

Las lenguas son el catalán, el euskera, gallego, valenciano, inglés y francés. Se advierte que, con carácter general, puede existir un desfase entre la versión en castellano y en las otras lenguas, derivado del proceso de traducción a las mismas.

Soy una persona afectada por un ERE o ERTE

La prestación por desempleo se percibe tras la pérdida involuntaria, definitiva o temporal de un empleo, o tras la reducción de la jornada diaria de trabajo, medidas decididas por el empresario y comunicadas a la autoridad laboral, o autorizadas por ésta, o adoptadas por resolución judicial en procedimiento concursal.
En caso de despido colectivo, la entidad gestora ingresará las cotizaciones a la seguridad social, asumiendo la aportación empresarial, y descontando de la cantidad a abonar al trabajador su aportación a la seguridad social.
En caso de suspensión o reducción de jornada la empresa continúa obligada a ingresar la aportación empresarial íntegra, por todas las contingencias, y la entidad gestora, previo descuento de su importe en la cuantía de la prestación, ingresa la aportación del trabajador correspondiente al tiempo en que está desempleado.

Requisitos

Si te ves afectado por un ERE o un ERTE, para acceder a la protección por desempleo, deberás cumplir los siguientes requisitos:

  • Inscribirte en los Servicios Públicos de Empleo Autonómicos correspondientes.
  • Salvo que se trate de un ERTE por fuerza mayor autorizado por la autoridad laboral, para percibir prestación contributiva, tienes que haber trabajado y cotizado al desempleo al menos 360 días, dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo y no haber utilizado dichas cotizaciones para una prestación anterior. Si has cotizado un periodo inferior a 360 días, podrás percibir el subsidio por desempleo si, además de cumplir el resto de requisitos exigidos, no tienes rentas superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional vigente, sin tener en cuenta la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (Cuantías para este año).
  • No haber cumplido la edad ordinaria para jubilarte, salvo que no  hayas cotizado el tiempo suficiente para acceder a la pensión contributiva de jubilación o tu contrato se haya suspendido o se haya reducido tu jornada diaria de trabajo por ERTE.
  • No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, salvo compatibilidad establecida por un programa de fomento de empleo.
  • No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.

En caso de suspensión del contrato, ésta debe estar acordada en el correspondiente procedimiento, ser temporal y estar provocada por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción, o de fuerza mayor.

En caso de reducción de jornada de trabajo con análoga reducción del salario, ésta deberá estar acordada en el correspondiente procedimiento por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor. Ha de ser una medida temporal y la reducción podrá ser de entre un diez y un setenta por ciento computada sobre la base de la jornada diaria, semanal, mensual o anual.

Obligaciones, infracciones y sanciones