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Renta agraria para personas trabajadoras en Andalucía y Extremadura

La renta agraria es una prestación por desempleo dirigida a personas trabajadoras eventuales incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios de la Seguridad Social (SEASS) residentes en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.

Requisitos

  • Pertenecer al colectivo de persona trabajadora eventual agraria por cuenta ajena. Además, estar empadronado o empadronada y con residencia en alguna localidad de Andalucía o Extremadura un mínimo de 10 años.
  • No haberse beneficiado del subsidio por desempleo agrario en alguno de los 3 años anteriores a la solicitud.
  • Estar inscrita o inscrito en el censo del SEASS ininterrumpidamente en los 12 meses anteriores a la solicitud, y las personas mayores de 45 años deben haber estado inscritas entre 5 y 20 años. Asimismo, deben estar al corriente del pago de la cuota fija.
  • Haber cotizado en el SEASS en los 12 meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo un mínimo de 35 jornadas reales.
    Para completar el número de treinta y cinco jornadas reales cotizadas, podrán computarse, en el caso de las personas trabajadoras mayores de treinta y cinco años, o menores de dicha edad si tienen responsabilidades familiares, las cotizaciones efectuadas al Régimen General de la Seguridad Social durante los doce meses inmediatamente anteriores a la situación de desempleo con ocasión del trabajo prestado en obras afectadas al acuerdo para el empleo y la protección social agrarios, siempre que se hayan cotizado, al menos, veinte jornadas reales al Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios si:
    • se ha sido perceptor de la renta agraria en el año inmediatamente anterior o
    • siempre que se hayan cotizado, al menos, treinta jornadas reales al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, si no se ha sido perceptor de la renta agraria en el año inmediatamente anterior.
  • En virtud del Real Decreto-ley 2/2024, tener cubierto un mínimo de diez jornadas reales cotizadas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios de la Seguridad Social en los doce meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo siempre que presenten su solicitud entre el 23 de mayo de 2024 y el 30 de junio de 2025, ambos inclusive.
  • No tener rentas de cualquier tipo que en cálculo anual superen la cuantía del salario mínimo interprofesional,  sin contar las pagas extraordinarias, y no superar el límite familiar de rentas establecido.
    Para el cálculo de las rentas se tendrá en cuenta su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, será el que resulte de la diferencia entre los ingresos y los gastos que se necesiten para obtener dichos ingresos.
    Las ganancias patrimoniales son el resultado de la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.
  • Inscribirse como demandante de empleo, mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción y suscribir el acuerdo de actividad.

 

Obligaciones, infracciones y sanciones.