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Subsidio de desempleo por agotamiento de la prestación contributiva
Subsidio de desempleo por agotamiento de prestación contributiva
Si has agotado tu prestación contributiva puedes tener derecho al subsidio por desempleo si cumples los requisitos exigidos.
Personas beneficiarias
Podrás ser persona beneficiaria del subsidio si estás en desempleo y has agotado la prestación contributiva.
Si eres menor de cuarenta y cinco años y no tienes responsabilidades familiares, la prestación por desempleo agotada debe haber tenido una duración igual o superior a 360 días.
Requisitos
En la fecha de la solicitud del subsidio se te exigirá:
- Estar en desempleo total, o trabajando a tiempo parcial. Si mantienes varios trabajos a tiempo parcial, la suma de las jornadas trabajadas ha de ser inferior a una jornada completa.
- Haber agotado el día 1 de noviembre de 2024 o con posterioridad una prestación contributiva por desempleo.
- La suscripción del acuerdo de actividad.
- No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo.
- No encontrarte en algún supuesto de incompatibilidad.
- Si con posterioridad a la fecha del hecho causante del subsidio, has trabajado por cuenta propia o ajena, debes haber cesado en el último trabajo de forma involuntaria o con situación legal de desempleo, respectivamente.
- Suscribir una declaración responsable en la que deberás hacer constar todas las rentas e ingresos obtenidos durante el mes natural anterior tanto por ti como, en su caso, por el resto de los miembros de tu unidad familiar.
- Debes carecer de rentas propias, o bien, alternativamente, acreditar responsabilidades familiares. Excepcionalmente, si eres menor de 45 años en la fecha del agotamiento de la prestación contributiva de duración inferior a 360 días, has de cumplir necesariamente el requisito de tener responsabilidades familiares.
Los requisitos de carencia de rentas o, en su caso, de existencia de responsabilidades familiares deberán concurrir en la fecha de la solicitud del subsidio, así como en la fecha de la solicitud de sus prórrogas o reanudaciones.
Si en el mes natural anterior a la fecha de la solicitud del subsidio no cumples ninguno de los dos requisitos, dispones del plazo de seis meses desde la fecha del hecho causante (agotamiento de la prestación contributiva) para acreditar que cumples alguno de ellos, con la excepción señalada de que seas menor de 45 años cuando agotas la prestación contributiva de menos de 360 días, supuesto en el que necesariamente tienes que acreditar responsabilidades familiares. - Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo en el momento de la resolución de la solicitud.
Si tuvieras derecho al subsidio por desempleo para personas trabajadoras mayores de 52 años, percibirías este.
Puedes obtener más información en el teléfono de atención a la ciudadanía.