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¿Puedo cobrar el paro y ser miembro de una Corporación Local con dedicación exclusiva o parcial?

Como miembro de una Corporación Local, por el ejercicio de su cargo en régimen de dedicación exclusiva o parcial, tienes derecho a percibir retribuciones y, por lo tanto, debes ser dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

En el caso de dedicación exclusiva, las retribuciones por el trabajo serán incompatibles con la prestación por desempleo.

Si, mediante el correspondiente certificado del Ayuntamiento, acreditas que vas a desempeñar el cargo con dedicación parcial, podrás compatibilizar la percepción de prestaciones con tus retribuciones, pero se reducirá de la cuantía de la prestación o subsidio la parte proporcional al tiempo de dedicación parcial.

Si estás percibiendo el subsidio por desempleo, es preciso que tus rentas no superen el límite del 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

También podrás optar por la baja en las prestaciones.

Si como miembro de una Corporación Local no tuvieras dedicación exclusiva ni parcial, pero percibieras una remuneración por la asistencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación, en la cuantía señalada por el pleno de la misma, la remuneración de estas asistencias y las prestaciones por desempleo serían compatibles si el desempeño del cargo efectivo no te impidiera cumplir con sus obligaciones como persona beneficiaria de prestaciones.

Se entiende que dicha remuneración es compatible con la actividad laboral y que no es propiamente retribución por un trabajo, sino una mera compensación. No obstante, dichas percepciones tienen la consideración de rentas a fin de acreditar el requisito de carencia de rentas propias, exigido por la normativa vigente, para acceder y poder ser perceptor del subsidio por desempleo, si no supera el 75 % del SMI citado anteriormente.