
Para acceder al subsidio por desempleo, el hijo o la hija de mi pareja, con quien convivo, ¿se tiene en cuenta?
En el caso de matrimonio, el hijo o la hija del cónyuge de la persona solicitante o persona beneficiaria del subsidio que conviva con ambos, podrá alegarse por ésta como carga familiar, siempre que sea menor de 26 años o mayor con discapacidad o menor de 18 años en acogimiento, que cumpla el requisito de carencia de rentas superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI) (cuantías para este año) y que los gastos necesarios para su subsistencia sean asumidos con cargo a los ingresos destinados a su unidad de convivencia.
Pero si se trata de una pareja de hecho, el hijo o hija de su pareja no podrá alegarse como carga familiar por la persona solicitante o persona beneficiaria del subsidio, ni podrán tenerse en cuenta sus ingresos a los afectos de determinar si cumple el requisito de tener responsabilidades familiares.
Más información en: "Responsabilidades familiares".
Puede solicitar el subsidio:
- Presencialmente: en la oficina de prestaciones que le corresponda según su domicilio, previa petición de cita en Internet o llamando por teléfono.
- A través de la Web del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y siempre que disponga de certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña cl@ve.