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Podo cobrar o paro se me reducen a xornada de traballo?

Si me reducen la jornada de trabajo
¿puedo cobrar el paro?

Sí, siempre que sea por una de estas causas:

  • Si la empresa lo decide
    cumpliendo el artículo 47 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
    que explica entre otras cosas que:

    • La reducción de jornada debe ser temporal.

    • Solo se reducirá entre 1 y 7 horas de cada 10 horas de trabajo,
      es decir, para una jornada de 8 horas de trabajo,
      solo se podrá reducir entre 48 minutos y 5 horas y 36 minutos.

    • El salario (sueldo) se reducirá en la misma proporción.

    • Las causas de la reducción deben ser económicas, técnicas, organizativas o de producción.

    • Si la reducción se produce por causas más graves,
      entonces será necesario la autorización de la Autoridad Laboral.

  • O si lo decide un juez en un procedimiento concursal,
    siempre que la reducción de jornada no sea definitiva
    o dure hasta la finalización del contrato.

Por eso si la empresa y tu estáis de acuerdo
en reducir tu jornada de trabajo,
no podrás cobrar la ayuda al desempleo,
porque se supone que estás aceptando la reducción
como una modificación de las condiciones de tu contrato.

Procedimiento concursal:  
Procedimiento judicial
que se lleva a cabo cuando una persona
o una empresa
no puede pagar sus deudas
ni encargarse de sus obligaciones.

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